PRADO BERGARA PATRICIO HERNÁN /CAJA DE COMPENSACIONES DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de Patricio Hernán Prado Berger, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada legalmente por don Álvaro Christian Cámbara Modigliani, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importarían los descuentos de sus remuneraciones, ordenados por la recurrida, en razón de un crédito social del que fue aval. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida cesar o abstenerse de requerir descuentos de su remuneración por el crédito social aludido y proceder a la devolución de todos los montos indebidamente descontados, con costas. Funda su arbitrio en que el 5 de noviembre de 2025, al recibir su planilla de remuneraciones por parte de su empleadora, se percata que se le hizo un descuento por $229.712, correspondiente a un crédito otorgado el 11 de septiembre de 2009, en el que figuraba como aval. Señala que escribió un correo electrónico a la recurrida el mismo día para pedir explicaciones, el que hasta la fecha de interposición del recurso no ha sido contestado; y hace presente que ya tramitó ante esta Corte el recurso Rol Protección 8763-2021, en que se le efectuaron los mismos descuentos, los que fueron restituidos en su oportunidad. Indica que el crédito que se le intenta cobrar fue solicitado hace 16 años atrás, concurriendo él solo en calidad de fiador, no de codeudor solidario, y sin que se haya deducido en su contra, jamás, acción alguna de cobro del mismo, vulnerando el beneficio de excusión que le asiste conforme al artículo 2357 del Código Civil; de lo que se sigue que el cobro realizado es ilegal y carece de justificación. A folio 10, informa la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, solicitando el rechazo del arbitrio y señalando, en lo que interesa, que el 11 de sept
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el acto que la recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos que comenzaron a efectuarse en su remuneración a partir del mes de noviembre del presente año, de un crédito del que fue aval solicitado en el año 2009, sin que la recurrida haya practicado jamás cobro alguno de la acreencia, sea mediante descuentos de remuneraciones o por vía judicial. Segundo: Que, en tales circunstancias, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio en la especie resultaba improcedente, considerando el extenso lapso, que alcanzó a transcurrir entre 2009 y 2025 sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar el crédito, esto es más de cinco años; con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. Tercero: Que, los actos cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulneran el derecho de propiedad del actor sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso, como se adelantó, debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Patricio Hernán Prado Berger en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, y en consecuencia, se dispone que esta última, en lo sucesivo, deberá abstenerse de efectuar descuentos de las remuneraciones al actor por el crédito aludido. Déjese sin efecto la orden de innovar decretada a folio N°7. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7368-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de Patricio Hernán Prado Berger, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada legalmente por don Álvaro Christian Cámbara Modigliani, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derecho
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