SIN INFORMACION

CLAVEL PONZON MARIANNYS DEL VALLE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Mariannys del Valle Clavel Ponzón, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100285826, de 28 de noviembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma, ordenando una nueva revisión documental y la resolución de su caso conforme a derecho. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, señalándole no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, en razón de no haber acompañado el comprobante de pago de multa por residencia irregular, haciendo presente que, al solicitar su residencia definitiva, pagó una multa, pero, equivocadamente, remitió el comprobante de pago de una multa calculada por el artículo 106 de la ley del ramo, y no por la residencia irregular del artículo 107. Indica que, luego del rechazo de su solicitud por la resolución atacada, pagó la multa correcta con fecha 4 de diciembre de 2025. Indica que la orden de abandono del país es injustificada, ilegal y desproporcionada al mérito de los antecedentes, habiendo tenido la autoridad otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, siendo posible sancionarla con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono; y haciendo además presente el haber cumplido con todos los requisitos informados por la autoridad para la concesión del beneficio solicitado. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la amparada solicitó la residencia definitiva el 17 de junio de 2024. Indica que, por comunicación de 7 de enero de 2025, se le inf

Fundamentos

fundamentos antedichos, decretando su abandono del país, y reservándole los recursos legales. Indica que a su solicitud se acompañó un comprobante de pago por sanción del artículo 106 de la ley del ramo, que no guarda relación con la sanción pecuniaria cuyo pago solicitó acreditar; y según el comprobante de pago acompañado en esta sede, se trata de la multa solicitada, pero hace presente que fue cancelada con notoria posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta atacada, lo que acredita efectivamente el incumplimiento y refuerza la resolución conforme a derecho de la autoridad. Señala que ha ceñido su actuar a derecho, no existe ilegalidad o arbitrariedad en la comunicación impugnada, dictada por autoridad administrativa en procedimiento legalmente tramitado; y por ende, no existe vulneración a la libertad ambulatoria, desde que, si bien la orden de abandono es imperativa para la administración, en cuanto a su dictación, es voluntaria para el amparado en cuanto a su cumplimiento. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100285826, de 28 de noviembre de 2025, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, en razón de no haber acompañado el comprobante de pago de las multas por residencia irregular. Segundo: Que, de acuerdo con lo informado por el Servicio, se da cuenta del pago de la multa impuesta, y se puede verificar que dicho documento, debidamente actualizado, ha sido acompañado en la presente instancia. Tercero: Que, en este orden de cosas, habiéndose cumplido por la amparada con lo solicitado por el Servicio, resulta necesario que se proceda a una nueva revisión documental por parte de la recurrida, en orden a constatar si se han cumplido por la recurrente los requisitos para acceder a la residencia definitiva solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Mariannys del Valle Clavel Ponzón en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que éste, con los antecedentes acompañados en esta instancia, proceda, en el plazo de sesenta días, a una nueva revisión documental, resolviendo conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4934-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Mariannys del Valle Clavel Ponzón, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica