SIN INFORMACION

BRAVO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Salvador Segundo Bravo Rocha, RUT N° 09.634.259-4, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, que denegó la Libertad Condicional del amparado. Explica que el amparado actualmente cumple la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito violación de menor de 14 años. Inició el cumplimiento de las penas el 18 de diciembre de 2020 debiendo terminar el 18 de diciembre de 2026. Reuniendo los requisitos legales mi representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2025; sin embargo, la Comisión rechazó el beneficio. Señala que Dado los avances sociales acreditados por medio de la presunción que prescribe el ordenamiento penitenciario, la decisión de rechazar la libertad condicional constituye una manifiesta ilegalidad. El amparado desde el 1 de diciembre de 2024 goza de salida dominical y desde el 2 de mayo de 2025 de salida de fin de semana, todos estos beneficios se obtienen luego de observar una opinión técnica favorable en cuanto a sus avances sociales. Plantea que el rechazo de la mayoría de los miembros de la Comisión de Libertad Condicional se funda en la circunstancia de que el amparado presenta un riesgo de reincidencia medio en violencia sexual, con rasgos moderados de psicopatía, minimizando el riesgo de experimentar recaídas en materia de violencia sexual; encontrándose en la fase de preparación para la acción; sin embargo, esta argumentación no es más que un análisis parcial y sesgado de los antecedentes pues el propio informe de postulación a la libertad condicional señala que el sr. Bravo observa un “riesgo bajo de reincidencia criminológica. Finalizó favorablemente el Programa de Ofensores Sexuales, el cual inició en agosto del año 2023. De acuerdo a lo anterior el referido presenta avances significativos en la intervención, en base al desarrollo de la conciencia y daño mal causado hacia la víctima, logrando suficientes reflexiones y autocritica”. Plantea que el art. 1 del DL. 321 establece como requisito para el otorgamiento de la libertad condicional la acreditación de avances en el proceso de reinserción por parte del postulante y en el caso de marras el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile da cuenta de ello. Además los beneficios penitenciarios de salida son una presunción legal de avances prosociales efectivos. El art. 97 del D. N°518 señala expresamente que para la obtención de los beneficios de salida debe existir un avance efectivo en el proceso de reinserción Concluye solicitando acoger la presente acción constitucional ordenando, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, otorgar y disponer la libertad condicional inm

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Salvador Segundo Bravo Rocha, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 13 de octubre de 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1036-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Salvador Segundo Bravo Rocha, RUT N° 09.634.259-4, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisió

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