IVAN PEREZ AGUILERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se presenta Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de don Iván Pérez Aguilera, de nacionalidad Boliviano, soltero, Trabajador Dependiente, Pasaporte N° CE 76448, domiciliado Calle Casa Blanca N° 8802, de la ciudad de Curicó, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado legalmente por su titular, Luis Eduardo Thayer Correa, que dispuso su abandono del país actuando en contra de la ley y afectando ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Explica que su representado realizó solicitud de residencia definitiva, con fecha 27 de septiembre de 2022. Recién después de 2 años y 11 meses, esto es el día 25 de agosto de 2025 recibe respuesta del recurrido, quién rechaza su solicitud, señalándole que tiene orden de abandono vigente, sin acompañar copia de dicho documento, ni los motivos de esta. Plantea que se ordena el Abandono del país, el recurrente no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, cuenta con un Contrato de Trabajo, y relación laboral vigente y cotiza en Seguridad Social, por lo que no es carga para el fisco nacional. Adicionalmente cuenta con arraigo familiar, ya que su padre don Isaac Pérez Torres, goza de residencia definitiva hasta noviembre de 2026. De lo expuesto señala que se da cuenta cabalmente con vínculos de tipo laboral y familiar en nuestro país, por lo que este acto arbitrario e ilegal con que ha obrado el Servicio Nacional de Migraciones de ordenar su abandono del país abandono del país, carece de toda lógica jurídica, y es absolutamente vulneratorio de su Libertad Ambulatoria, Concluye solicitando se acoja la acción constitucional de amparo y, en definitiva, dejar sin efecto la orden de Abandono que pesa sobre su representado, la cual le informada de manera verbal, por ser la misma un acto administrativo ilegal y/o arbitrario. Segundo: Que a folio 5, compareció Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado por el Servicio Nacional de Migraciones quien solicita el rechazo del recurso indicando Iván Pérez Aguilera, de nacionalidad boliviana, ingresó por primera vez al país con fecha 13 de junio de 2019. Con fecha 03 de diciembre de 2019, previa solicitud del extranjero, el ex Departamento de Extranjería y Migración, mediante Resolución Exenta N°319239, le otorgo visa temporaria acuerdo MERCOSUR por el plazo de 1 año y en calidad de titular, la cual se mantuvo vigente hasta el día 03 de enero de 2021. Posteriormente, el extranjero postuló a una nueva visa MERCOSUR, la cual fue otorgada, mediante Res. Ex. N°107702 de fecha 27 de agosto de 2021, manteniendo su vigencia por el plazo de 1 año, desde el día 22 de noviembre de 2021 al 22 de noviembre de 2022. Que, mediante Oficio Ordinario N°377 de fecha 20 de febrero de 2023, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique, de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó a este Se
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Daniel Molinari Grez, en favor de Iván Pérez Aguilera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena al Servicio recurrido dar término al procedimiento administrativo, donde deberá resolver la solicitud de residencia definitiva efectuada por el amparado mediante la dictación de resolución respectiva. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Leonardo Mazzei Parodi, quien fue de parecer de rechazar la acción de amparado por estimar que el Servicio de Migraciones no ha incurrido en un acto ilegal que afecte la libertad personal del amparado, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1029-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que se presenta Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de don Iván Pérez Aguilera, de nacionalidad Boliviano, soltero, Trabajador Dependiente, Pasaporte N° CE 76448, domiciliado Calle Casa Blanca N° 8802, de la ciudad de Curicó, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servi
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