SIN INFORMACION

EN FAVOR DE VÍCTOR EDUARDO TELLO PONCE C/ CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Luigi Andrés Arata Brañes en favor del condenado Víctor Eduardo Tello Ponce, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre del presente año, que rechazó otorgar la libertad condicional del amparado, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, restablezca el imperio del derecho, modificando la resolución citada y, se conceda de manera inmediata la libertad condicional al recurrente. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 20 años por el delito de robo con homicidio y cumple todos los requisitos para acceder al beneficio solicitado, por lo que se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019 y, en contra del D.S. 338 que contiene el Reglamento de Libertad Condicional. Señala que el recurrente presenta un riesgo de reincidencia muy bajo y que, en el caso concreto, los argumentos de la Comisión no se ajustan al texto de la ley, por lo que se configuró un acto administrativo con argumentos no válidos y, por lo tanto, infundado. Señala que, más allá de la declaración legal que se haga acerca del -ahora- beneficio, la ley actual mantiene la exigencia de requisitos objetivos para la concesión de la libertad condicional. Incluso al agregar como requisito la concurrencia de un informe psicológico, que se refiera a los factores de riesgo de reincidencia y a las características de personalidad del postulante, sólo se está exigiendo que se cuente con un informe, sin que sea necesariamente favorable. De este modo, es posible afirmar que redefinir la libertad condicional como un “beneficio” no debiese tener mayores repercusiones prácticas, puesto que el presunto beneficio sigue sujeto a la concurrencia de los requisitos objetivos y a la ex

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 3.- Que, asimismo, se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra principalmente, en el cuarto y quinto considerando de la resolución impugnada, consignando éstos lo siguiente: “4.- Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante VÍCTOR EDUARDO TELLO PONCE cuenta con un riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención que le permitan problematizar su adherencia a códigos, creencias y patrones conductuales ligadas al mundo delictual, disminuir la influencia del grupo de pares, potenciar el uso provechoso del tiempo libre y favorecer el desarrollo de pensamiento y actitud pro social, además de fortalecer los vínculos familiares. Se agrega que e

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Víctor Eduardo Tello Ponce, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 802-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Luigi Andrés Arata Brañes en favor del condenado Víctor Eduardo Tello Ponce, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre del p

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