ARANCIBIA ÁLVAREZ, MARÍA TERESA/INMOBILIARIA URBANORTE SPA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma, fundado en la causal del N°5 artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia dictada en esta causa el diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con omisión a cualquiera de los requisitos enunciados en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo, en particular, el del Nº4 de dicho artículo, es decir, “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”; sostiene que el fallo impugnado carece de
Fundamentos
fundamentos fácticos o jurídicos en lo que se refiere a la determinación acerca de la naturaleza de las fallas o defectos que sirven de sustento a la demanda y que determinan el plazo de prescripción aplicable. Manifiesta que la juez a-quo, en el motivo vigésimo primero de la sentencia impugnada, se limita a consignar que “de la sola descripción de los daños relatados en la demanda es posible concluir que algunos de ellos corresponden a terminaciones”, para luego sostener que “a la luz de la prueba ofrecida es posible concluir que los daños en el departamento de la demandante consistentes en una grieta en la pared y presencia de hongos en paredes, techos, ventanas y cortinas del departamento, se deben a vicios de tipo constructivo o de instalación”. Arguye que la sentencia se limita a concluir que algunas fallas afectarían elementos constructivos y otras elementos de terminaciones, sin analizar en qué consisten tales fallas y cómo concluye que tales o cuales fallas se corresponden con una u otra categoría. Afirma que el vicio denunciado ha influido de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de no haber mediado su ocurrencia, la sentencia definitiva necesariamente habría acogido la excepción de prescripción. SEGUNDO: Que, el inciso tercero del artículo 768 del código adjetivo civil dispone que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo impugnado carece de fundamentos fácticos o jurídicos en lo que se refiere a la determinación acerca de la naturaleza de las fallas o defectos que sirven de sustento a la demanda y que determinan el plazo de prescripción aplicable. Manifiesta que la juez a-quo, en el motivo vigésimo primero de la sentencia impugnada, se limita a consignar que “de la sola descripción de los daños relatados en la demanda es posible concluir que algunos de ellos corresponden a terminaciones”, para luego sostener que “a la luz de la prueba ofrecida es posible concluir que los daños en el departamento de la demandante consistentes en una grieta en la pared y presencia de hongos en paredes, techos, ventanas y cortinas del departamento, se deben a vicios de tipo constructivo o de instalación”. Arguye que la sentencia se limita a concluir que algunas fallas afectarían elementos constructivos y otras elementos de terminaciones, sin analizar en qué consisten tales fallas y cómo concluye que tales o cuales fallas se corresponden con una u otra categoría. Afirma que el vicio denunciado ha influido de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de no haber mediado su ocurrencia, la sentencia definitiva necesariamente habría acogido la excepción de prescripción. SEGUNDO: Que, el inciso tercero del artículo 768 del código adjetivo civil dispone que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de m
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Arancibia Álvarez, María Teresa Inmobiliaria Urbanorte Spa Otros Sumarios Rol N°134-2024 (Rol C-1837-2023 del Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma, fundado en la causal del N°5 artículo 768 del Código de Proc
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