1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COQUIMBO

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./TAMAYO ASTUDILLO,RITA YOHANA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo octavo. Asimismo, se dispone la modificación del

Fundamentos

considerando quinto, en cuya línea décimo tercera, donde dice: “los artículos 3 letras d) y e)”, deberá decir: “artículo 3 letra b)”. De igual forma, en los fundamentos de derecho, tercera línea, donde dice: “artículos 3 letras d) y e)”, deberá reemplazarse por: “artículo 3 letra b)”. Y, en su lugar, se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el abogado Manuel Aguirre Manríquez, en representación de la querellada y demandada civil, CAT Administradora de Tarjetas S.A. ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, pronunciada en la causa rol N° 18.823-2023, del Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo, en virtud de la cual se resolvió, con costas, acoger la denuncia infraccional y, además, acoger -parcialmente- la demanda de indemnización de perjuicios, condenando a su representada a pagar a la demandante, por concepto de lucro cesante, la suma de $1.000.000 y, por concepto de daño moral, la suma de $3.000.000. Solicita que en alzada, esta Corte revoque la sentencia, absolviendo a su representada y rechazando la demanda indemnizatoria o, en subsidio, se rebajen los montos por los cuales se ha condenado a la misma. SEGUNDO: Que, el recurrente sostiene que la sentencia condenó a su representada como autora de infracción al artículo 3, 23, 24, 50 a, b, c y d, todos de la Ley N° 19.496, pues estableció su actuar negligente al haber informado a la Comisión para el Mercado Financiero que la actora mantenía una deuda que se encontraba cancelada. Afirma que si bien se reconoce la existencia de un error involuntario en la información entregada a la Comisión para el Mercado Financiero, la sanción impuesta -de 30 unidades tributarias mensuales- resulta desproporcionada frente a la infracción cometida. Alega que el sentenciador de primer grado yerra al ponderar el daño supuestamente causado por el actuar negligente de su representada, atribuyendole perjuicios que no guardan relación causal directa con los hechos constitutivos de la infracción. En tal sentido, aduce que para que el daño sea indemnizable, se requiere que éste sea cierto, directo y que no sea eventual, hipotético o basado en meras conjeturas. Asimismo, argumenta que el daño debe ser probado conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y que no puede presumirse, toda vez que la Ley N° 19.496, en su artículo 50 inciso final, exige acreditar el daño que se reclama. Con el objeto de fundar sus asertos, invoca doctrina y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y Corte de Apelaciones de Santiago que exigen que el daño sea cierto, directo y no hipotético, citando a los profesores Alessandri y Fueyo Laneri, entre otros, para reforzar que ningún daño eventual, imaginario o fundado en suposiciones otorga derecho a indemnización. Sostiene que no existe relación de causalidad entre la infracción atribuida y los perjuicios alegados, destacando que la propia demandante registra otras deudas con entidades distintas

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186, 227 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 letra b), 12 y 24 de la Ley N°19.496, se declara que: I.- SE REVOCA, sin costas, la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, pronunciada en la causa rol N° 18.823-2023, por don Winston Mettifogo Barraza, Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo, sólo en aquella parte que condenó a la demandada a pagar a la demandante, por concepto de lucro cesante, la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), disponiéndose, en su lugar, que no se hace lugar a la indemnización de perjuicios por lucro cesante. II.- SE CONFIRMA en lo demás la referida sentencia, CON DECLARACIÓN que la demandada deberá pagar a la demandante, por concepto de daño moral, la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos). Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la abogada integrante señora Pía Paulina Bustos Fuentes. Rol N°149-2024 (Policía Local).-

Texto Completo (Preview)

Tamayo Astudillo, Rita Yohana Cat Administradoras de Tarjetas S.A Cencosud Infracción Ley 19.496 Rol N°149-2024 (Rol 18.823-2023 del Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo).- La Serena, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo octavo. Asimismo, se dispone la modificación del considerando quinto, en cuya línea déc

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