JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALBERTO BRAVO HENRIQUEZ

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución de 12 de diciembre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado Luis Alberto Bravo Henríquez, por las de privación de libertad en su domicilio en modalidad parcial nocturna y arraigo nacional, cuestionando la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. El imputado se encuentra formalizado como autor de los delitos de porte de municiones, establecido en el artículo 9° de la Ley 17.798, y de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000. El Ministerio Público solicita la revocación de la resolución en alzada y que a Bravo Henríquez se le mantenga la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y además existe peligro de fuga. 2.- Que, respecto de la necesidad de cautela, esta Corte estima que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista para decretar la medida cautelar de prisión preventiva el 6 de septiembre de 2025, a raíz de a lo menos quince incumplimientos de la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, originalmente impuesta el 15 de octubre de 2024. Ello atendida la gravedad de los delitos por los cuales ha sido formalizado el imputado, la pena que llevan consigo, los bienes jurídicos protegidos, la existencia de condena anterior por delito de microtráfico, por lo que eventualmente perjudica al imputado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, todo lo cual demuestra que la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcional e idónea para garantizar la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento, atendido además la etapa en que se encuentra la causa, cerrada la investigación y corriendo el plazo para que el Minister

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de doce de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 10327-2024, que sustituyó la prisión preventiva que pesaba sobre Luis Alberto Bravo Henríquez por las de privación de libertad en su domicilio en modalidad parcial nocturna y arraigo nacional, y en su lugar se decide que se mantiene la prisión preventiva para dicho imputado. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1988-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CGÁS/xsr Concepción, a trece de diciembre dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución de 12 de diciembre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado Luis Alberto Bravo Henríquez, por las de privación de libertad en

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