MP C/ DORIAN ANTONIO SOTO LEIVA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo los argumentos de la jueza del grado y teniendo especialmente en consideración que lo esgrimido por la defensa en estrados, esto es, que su representado “tendría un problema serio de salud mental, que haría previsible aplicar a su respecto una medida de seguridad”, no se condice con lo actuado en primera instancia por cuanto no se ha solicitado la suspensión del procedimiento conforme lo dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal,
Fundamentos
considerando que el riesgo de la seguridad de la víctima se mantiene y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de cinco de diciembre del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 10909-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, que decretó mantener la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Dorian Antonio Soto Leiva, por peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1854-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo los argumentos de la jueza del grado y teniendo especialmente en consideración que lo esgrimido por la defensa en estrados, esto es, que su representado “tendría un problema serio de salud mental, que haría previsible aplicar a
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