PAMELA DEL ROSARIO ASTUDILLO VALENZUELA EN FAVOR DE MANUEL ALEJANDRO ASTUDILLO ASTUDILLO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Pamela del Rosario Astudillo Valenzuela en favor de Manuel Alejandro Astudillo Astudillo, actualmente recluido en el C.D.P. Alto Bonito, quién interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por los hechos que señala en su acción. Refiere que el amparado no cuenta con mayor segmentación en el recinto penal señalado sino que en los módulos Nº53, 54, 71 y 91, ello por cuanto aquel se encuentra trabajando para la recurrida como mozo y donde otros internos lo acusan de filtrar información y trabajar para la institución en cuestión, lo cual ha llevado a recibir amenazas de muerte y maltratos físicos y psicológicos en su actual módulo, cuál es el Nº32. Por lo anterior, solicita que se acceda a un cambio a los módulos indicados para resguardo de su seguridad personal. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 10, evacúa informe Gendarmería de Chile quién señala que el recurrente es un condenado de alto compromiso delictual, actualmente recluido en el módulo 32 de máxima condenados del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, sosteniendo la improcedencia de la presente acción toda vez que su ubicación responde a las facultades exclusivas otorgadas a la informante para aquello conforme lo dispuesto en el artículo 6 N°12 D. L. 2859 del año 1979. Agrega que no se señalan denuncias formales de maltrato de pares ni funcionarios, así como tampoco petición formal de traslado que justifique la interposición de esta acción. Indica que la actual ubicación del amparado en el módulo 32 se ocasiona con fecha 10 de noviembre de 2025, después de haber sido expulsado por sus partes desde el módulo 31 el 06 de noviembre de 2025, y previamente por ser expulsado del módulo 51 con fecha 29 de octubre de 2025 y tras un paso por el módulo 52 en donde se negó a permanecer con fecha 27 de octubre, todas del presente año. Lo anterior da cuenta de las acciones tomadas por la informante y desvirtúan las razones dadas por l
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de la acción sostenida por la recurrente consiste en la solicitud de cambio de módulo dentro del recinto penal de esta ciudad por encontrarse en riesgo su integridad física conforme se expone en el texto del recurso presentado en su oportunidad, por las amenazas y agresiones sufridas por otros internos a la fecha. Tercero: Que, en mérito de los hechos denunciados en la presente acción, cabe señalar que la decisión del órgano administrativo respecto de los traslados y ubicaciones que efectúen de las personas bajo su custodia dentro de cada recinto penal, responde a las facultades entregadas por la ley para ello, las cuales se encuentran contenidas en artículo 6 N°12 del Decreto Ley 2.859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y los criterios técnicos elaborados por la recurrida al respecto. Cuarto: En este sentido, la determinación del concreto lugar donde el amparado debe permanecer privado de libertad en el centro penitenciario de esta ciudad queda radicado en la autoridad administrativa de acuerdo con las normas señaladas precedentemente siempre que aquella se encuentre exenta de ilegalidad o arbitrariedad en su emisión. Quinto: En la especie, estos sentenciadores no logran advertir la concurrencia de algún vicio en la actual ubicación del amparado en el módulo Nº32, el cual corresponde a un módulo de alta seguridad en concordancia con la segmentación que presenta aquel al ser un interno de alto compromiso delictual, quien a su turno ha debido ser cambiado en diversas ocasiones producto de solicitudes de otros internos y de mutuo propio conforme lo señalado por Gendarmería de Chile en estos autos. Ello responde, en consecuencia, a las atribuciones conferidas por ley al órgano administrativo en cuestión sin advertir la presencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en los términos señalados por la recurrente en estos autos, toda vez que no se advierte la existencia de reclamos o solicitudes que hubieren sido efectuadas por el amparado en orden a un cambio de módulo por razones de seguridad a su integridad física o psíquica, ni antecedente alguno que acredite lo anteriormente señalado. Se
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Pamela del Rosario Astudillo Valenzuela en favor de Manuel Alejandro Astudillo Astudillo, en contra de Gendarmería de Chile. Redacción a cargo del Ministro Titular Moisés Montiel Torres Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°394-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veinticinco Vistos A folio 1, comparece Pamela del Rosario Astudillo Valenzuela en favor de Manuel Alejandro Astudillo Astudillo, actualmente recluido en el C.D.P. Alto Bonito, quién interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por los hechos que señala en su acción. Refiere que el amparado no cuenta con mayor segmentación en el recint
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