SIN INFORMACION

LAGOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Marcelo Lagos Lizana, en favor de Roseline Brice, haitiana, casada con Vertilo Brice, y de Youdno Brice, haitiano, quién interpone recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, en base a los hechos que expone en su presentación. Señala que los recurrentes constituyen una familia en conjunto con Vertilo Brice, cónyuge y padre de aquellas, solicitando visa de reunificación familiar con el propósito de residir en Chile junto a este último, quien tiene residencia definitiva en el país, otorgándose el permiso en cuestión mediante Resoluciones Exentas N°23467053 y 23432655 respectivamente, ambas de fecha 06 de noviembre del año 2023, las cuales fueron prorrogadas por 90 días por orden de la Excma., Corte Suprema mediante Resoluciones Exentas Nº31546 y Nº31547 de fecha 28 de agosto 2024. Para poder viajar al país, efectuaron la descarga de los estampados electrónicos, los cuales tienen 90 días corridos de vigencia según lo establecido en el artículo 72 de la ley 21.325 para realizar el ingreso, cuestión que no pudieron concretar. Explica el contexto de caos institucional existente en Haití, situación que logró normalizarse recién en mayo de este año con la intervención de la ONU, momento en que se pudieron retomar la normalidad de los vuelos comerciales desde Puerto Príncipe, resultando necesario, sobre todo por la situación del recurrente menor de edad y las graves vulneraciones a las que se expone en su país, la presentación de esta acción en orden a obtener un estampado electrónico vigente para el ingreso al territorio nacional. Sostiene que el vencimiento de los originales no se debe a negligencia imputable a los recurrentes, sino a las situaciones políticas adversas del país de origen. Afirma la necesidad de proteger la garantía del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política y de los tratados internacionales suscritos y vigentes por Chile en la materia, particularmente e

Fundamentos

motivos indicados en el presente recurso. Agrega que el organismo pertinente para emitir pronunciamiento sobre el fondo es el Servicio Nacional de Migraciones dando cuenta del rol de control que ejerce la institución informante en los controles fronterizos. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de la acción sostenida por la recurrente consiste en el otorgamiento de una extensión del certificado electrónico señalado en el artículo 72 de la ley 21.325 a propósito de visas de reunificación familiar otorgadas por la recurrida con fecha 06 y 27 de noviembre de 2023, por cuanto el plazo de vigencia de aquel, que es de 90 días corridos y prorrogado por la Excma., Corte Suprema con fecha 12 de agosto de 2024 en causa Rol Amparo Nº30.479-2024, venció antes que pudieran hacer ingreso al país por causas no atribuibles a ellos, sino que a la crisis política y social que atraviesa Haití al día de hoy, habiéndose normalizado de forma reciente los vuelos comerciales en mayo del presente año. Tercero: Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones afirma que no ha incurrido en actuar ilegal o arbitrario alguno, por cuanto a las solicitudes de visas por reunificación familiar se han emitido las respectivas resoluciones exentas que las otorgan, y que el momento de activación y descarga de los certificados electrónicos que menciona el artículo 72 de la ley 21.325 es de exclusiva responsabilidad de los recurrentes, máxime si se considera las resoluciones exentas emitidas por su parte a propósito de lo ordenado por la Excma., Corte Suprema en la causa previamente indicada, a través de las cuales se otorga un nuevo plazo de 120 días hábiles desde la fecha de notificación de aquella actuación para descargar el estampado electrónico y 90 días para su ingreso al país contados desde que se realice lo anterior, no pudiendo atribuirse responsabilidad a la autoridad informante respecto del vencimiento del plazo y la no entrada al país conforme se denuncia en esta acción. Cuarto: Conforme el mérito de los antecedentes acompañados por las partes en estos autos, las recurrentes obtuvieron, con fecha

Fallo

por tanto, de las alegaciones entorno a la aplicación de las normas de derecho internacional sobre protección de la infancia invocadas en su oportunidad. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Marcelo Lagos Lizana en favor de Roseline Brice y de Youdno Brice en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones. Redacción a cargo del Ministro Titular Moisés Montiel Torres Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°393-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veinticinco Vistos A folio 1, comparece Marcelo Lagos Lizana, en favor de Roseline Brice, haitiana, casada con Vertilo Brice, y de Youdno Brice, haitiano, quién interpone recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, en base a los hechos que expone en su presentación. Señala que los recur

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