PUERTA MENESES LUIS EDUARDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 5 de diciembre de 2025, comparece don Luis Eduardo Puerta Meneses, pasaporte N° 126459438, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Prat N° 615, Coyhaique, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, estimando que la decisión adoptada por la recurrida, consistente en dictar la orden de expulsión, mediante la Resolución Exenta N° 8675, de fecha 12 de marzo de 2025, vulnera los derechos constitucionales que el recurrente tiene a la libertad personal y seguridad individual, por las consideraciones de hecho y derecho que expone, y solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la referida resolución, con costas. Con fecha 10 de diciembre de 2025, se evacúa informe por la parte recurrida, doña María José Astudillo Vásquez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 11 de diciembre de 2025, se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 12 de diciembre del año en curso, escuchando el alegato de la abogada del Servicio Nacional de Migraciones, doña María José Astudillo Vásquez, en contra del recurso. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso indicando que en el año 2022 ingresó al país por paso no habilitado y en 2023 se autodenunció. Refiere, además que en 2022 conoció a su actual pareja conformado una familia con los hijos de ella. Indica que realiza trabajos esporádicos sin contrato laboral. Expone que, luego de un accidente que sufrió en el tendón de Aquiles, dejó de firmar en la Policía de Investigaciones, pero que en noviembre de este año concurrió a dicha repartición donde le notificaron el decreto de expulsión. Alega que no lo notificaron de dicha resolución, impidiéndole acompañar documentación. Argumenta que solo se tuvo en consideración para su expulsión la causa penal Rit O-1065-2025, por delito de sustracción de madera, la que fue sobreseída por acuerdo reparatorio. Luego de señalar la normativa aplicable, solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la referida resolución, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la abogada, doña María José Astudillo Vásquez, señala que, con fecha 11 de noviembre de 2024, se le notifica al extranjero el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos respecto de la causal de expulsión invocada. Transcurrido dicho plazo, sin que el extranjero haya realizado descargos o acompañado antecedentes, se dicta la resolución Exenta N° 8675, el 12 de marzo del año en curso, que lo expulsa del territorio nacional y dispone una prohibición de ingreso por un plazo de 5 años, la que es notificada con fecha 11 de noviembre pasado. Luego de señalar la normativa aplicable, indica que la decisión adoptada por el Servicio no es arbitraria y tampoco ilegal, citando, a continuación, jurisprudencia al efecto. Finalmente, solicita el rechazo de la acción constitucional intentada, así como el rechazo a la condena en costas a dicho Servicio. TERCERO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, puede definirse el recurso de amparo como una acción constitucional, de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, frente a actos de particulares o de alguna autoridad, propendiendo al restablecimiento de las garantías conculcadas. En este entendido y, considerando que el habeas corpus se instituye como el mecanismo propio de resguardo de dos garantías fundamentales como son la libertad personal y la seguridad individual, su ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona, independiente de la nacionalidad que tenga. CUARTO: Que, conforme se deriva de los antecedentes de la causa, no existe en la especie ilegalidad alguna que pueda imputarse a la actuación recurrida, desde que la decisión de expulsión del territorio nacional del amparado, fue adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones, que
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Luis Eduardo Puerta Meneses, en contra de la Resolución Exenta N° 8675, de fecha 12 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del extranjero del territorio nacional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la señora Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 96-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, trece de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha 5 de diciembre de 2025, comparece don Luis Eduardo Puerta Meneses, pasaporte N° 126459438, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Prat N° 615, Coyhaique, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, estimando que la decisión adoptada por la recurrida, consistente en dictar la orden de
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