C/ ROLANDO NICOLÁS CASTILLO MALDONADO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que, en la especie, de acuerdo con los antecedentes proporcionados en la causa, se encuentran satisfechos suficientemente, en este estadio procesal, los requisitos exigidos en las letras a) y b) del 140 del Código Procesal Penal, respecto de los ilícito por los que ha sido formalizado la imputado, los que, en lo medular, en este estadio procesal, no han sido cuestionados por la defensa, entre los que pone de relieve la declaración prestada por el imputado y su sustancialidad para efectos de la imputación, lo que es considerado por la juez a quo para efectos de su arribar a su decisión. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, respecto de la necesidad de cautela y no obstante que la prisión preventiva es del última ratio y contrariamente a las argumentaciones de la juez del grado,
Fundamentos
considerando la naturaleza, gravedad y forma de comisión de los ilícitos por los cuales se encuentra formalizado el imputado y la pena que, considerando los antecedentes de la investigación, sería aplicable al mismo y estimando que se han invocado antecedentes suficientes, por ahora, para estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo presente que se incautó una considerable cantidad droga en su poder, la distinta naturaleza de las sustancias prohibidas, los elementos asociados comúnmente a esta clase de delitos y una importante suma de dinero, a lo que se agregan las anotaciones prontuariales previas, todo lo cual acrecienta la necesidad de cautela. Conforme con lo expuesto y estimando que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 11 de diciembre de 2025, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de esta ciudad, mediante la cual no se hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión del imputado, y en su lugar,
Fallo
se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva en contra Rolando Nicolás Castillo Maldonado y, en consecuencia, se dispone que el nombrado queda sujeto a la medida cautelar personal de prisión preventiva por estos antecedentes. Comuníquese y devuélvase Rol Corte: Penal-6550-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6550-2025 Ruc: 2501775702-7 Rit : O-10559-2025 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Paula Rodríguez Fondón, el Ministro (S) señor Pablo Andres Toledo Gonzalez y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relatora: Angelina Sánchez Digi
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