EVELYN NEIRA TAPIA EN REPR. DE LUIS FRANCISCO MEZA MEZA/CDP CATRO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos ocurridos en el exterior. Gendarmería tiene la obligación de tomar medidas eficaces para prevenir la violencia entre personas privadas de libertad, por lo que el traslado fue apropiado para subsanar esta problemática y garantizar la seguridad del recinto. Gendarmería contradice las "afirmaciones erróneas" de la recurrente respecto a la vinculación familiar, indicando que el CCP de Osorno sí recibe encomiendas desde otras ciudades (vía Chilexpress), al menos una vez al mes, siempre y cuando el amparado lo solicite formalmente al jefe de su módulo. En resumen, Gendarmería concluye que ha ejercido sus facultades legales con pleno respeto a la normativa vigente, incluyendo estándares internacionales de Derechos Humanos, y que la decisión de traslado se ajusta a la necesidad de seguridad y el manejo de la sobrepoblación penal A folio 13 se trajeron los autos en relación y se agregó extraordinariamente la causa. Con lo relacionado y
Fundamentos
motivos económicos y de distancia no tiene posibilidad alguna de poder visitarlo y tampoco existe en la Penitenciaría de Osorno la posibilidad de enviar encomiendas desde otra ciudad, sino que todas deben ser entregadas de manera presencial. Actualmente nadie lo visita y esto puede afectar su proceso de reinserción y su bienestar emocional. Refiere que por temas de seguridad e integridad de su persona es fundamental que no sea trasladado a la cárcel de Puerto Montt. Agrega que ella hace 22 años que vive en Castro, mientras que Luis Francisco Meza Meza reside hace 3 años en la misma ciudad, por lo que solicita que pueda ser enviado a cumplir condena a la Penitenciaría de Castro o de Ancud, resguardando su seguridad y permitiéndole el "derecho a la vinculación familiar". Solicita que su pareja sea regresado a la Isla de Chiloé para poder continuar con sus lazos familiares y de contención mutua. Aclara que Luis Francisco Meza Meza no tiene familia ni amistades en Osorno. A folio 4 se tuvo por interpuesto el recurso y se solicitó informe a la recurrida. A folio 11 Gendarmería de Chile evacua informe, solicitando el rechazo de la acción interpuesta, por no existir un derecho conculcado, especialmente de aquellos amparados por el artículo 21º de la Constitución Política de la República. Indica que la acción constitucional es improcedente porque el recurso busca impugnar un acto administrativo (la resolución de traslado). Sostiene que el Amparo (basado en el artículo 21 de la Constitución) tiene como objeto resguardar la libertad, la vida y la integridad física y psíquica, y el petitorio del recurso presentado se aleja de estas finalidades. Por lo tanto, al no existir un derecho vulnerado de aquellos amparados por el artículo 21, la acción no debe prosperar. Recalca que la determinación del establecimiento penitenciario donde debe permanecer un interno es una facultad legal exclusiva de Gendarmería de Chile. Esta prerrogativa está respaldada por el D. L. 2859 (Ley Orgánica de Gendarmería) y ha sido ratificada por la Excma. Corte Suprema. El interno Luis Francisco Meza Meza es un condenado de alto compromiso delictual. El traslado desde el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Castro al Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Osorno se dispuso mediante la Resolución Exenta Nº1070-2025, y no fue antojadizo ni arbitrario. Las razones fueron: • Hacinamiento Crítico: El CDP de Castro presentaba una alta tasa de hacinamiento, equivalente al 241,46% de su capacidad de diseño, lo que generaba una sobrepoblación crítica y un riesgo para la seguridad interna de la unidad penal. • Conflictos Internos y Seguridad: El interno Meza Meza se encontraba bajo aislamiento preventivo no voluntario en Castro debido a problemas con otro condenado (Sr. Tenorio Chodil) derivados de hechos ocurridos en el exterior. Gendarmería tiene la obligación de tomar medidas eficaces para prevenir la violencia entre personas privadas de libertad, por lo que el traslado f
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: Que, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto por doña Evelyn Neira Tapia, en favor de su pareja, Luis Francisco Meza Meza, en contra del Gendarmería de Chile. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°392-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece Evelyn Neira Tapia, en favor de su pareja, Luis Francisco Meza Meza, cédula de identidad N°15.104.618-5, quién actualmente cumple una condena de 300 días impuesta por el Juzgado de Garantía de Castro, por un delito de robo en lugar no habitado. Señala que el día 1 de diciembre sin previo aviso, y sin una audien
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