SINISTERRA PEREA MILLER YISETH /JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, defensora penal público penitenciaria, quien comparece a favor de Miller Yiseth Sinisterra Perea, quien actualmente cumple pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Femenino de Valparaíso, y en contra de la resolución de 5 de diciembre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, en autos RIT: 6511-2021, que rechazó la solicitud de abono heterogéneo de la amparada, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada, de 35 años. actualmente cumple condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo en la causa RIT 6511-2021 del tribunal recurrido, con fecha de término prevista para el año 2029. Agrega que, anteriormente, en causa RIT 598-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, la amparada estuvo sujeta a prisión preventiva entre el 15 de marzo y el 17 de octubre de 2017, totalizando, junto a la detención ampliada, un periodo de 218 días. Argumenta que dicha causa terminó con una condena de 3 años y 1 día sustituida por Libertad Vigilada Intensiva, la cual fue cumplida satisfactoriamente sin que se utilizaran los abonos de la prisión preventiva, salvo 9 días imputados a multa. Sostiene que restan 209 días de privación de libertad efectiva que deben ser abonados a la causa actual bajo la figura del abono heterogéneo, invocando el principio in dubio pro reo ante el vacío legal y citando jurisprudencia que permitiría imputar tiempos de privación de libertad en exceso a condenas posteriores. Alega que el rechazo de este abono constituye una privación ilegal de libertad por el tiempo de exceso que debería cumplir. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución de 05 de diciembre de 2025 y se decrete que se acoge la solicitud de abono heterogéneo de 209 días a la causa RIT 6511-2021. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, evacuó informe la magistr
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó en causa RIT N°6511-2021, que rechazó el abono heterogéneo de 209 días de prisión preventiva cumplidos en una causa anterior a la condena que actualmente cumple la amparada, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se reconozca el abono del tiempo privado de libertad en exceso a la causa actual. Tercero: Que, el tribunal recurrido informa, en síntesis, que el rechazo se ajusta a derecho pues no existe norma expresa que autorice el abono heterogéneo entre causas condenatorias distintas, no aplicándose la excepción jurisprudencial reservada para privaciones injustificadas, ni cumpliéndose los requisitos de unificación de penas del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Cuarto: Que, para resolver la controversia, se debe tener en consideración que uno de los principales objetivos de la Reforma Procesal Penal comprende el amparo de los derechos fundamentales en relación a las garantías procesales penales, frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley, debiendo resolverse, frente a la duda, a favor del acusado. Quinto: Que, en tal contexto, si bien los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales no permiten expresamente el abono de tiempos en que estuvo privado de libertad el condenado en causa diversa, tampoco está prohibido y, en tal escenario, aparece de toda justicia considerar a favor de la amparada, el tiempo anterior de privación de libertad por una causa diversa. Sexto: Que, asimismo, es menester considerar que, al momento de decidir sobre la aplicación de la institución del abono heterogéneo, se debe apuntar al tiempo que una persona estuvo privada de libertad sin que ella hubiere podido ser abonada al cumplimiento de la pena por haber sido esta sustituida por algunas de las establecidas en la Ley N°18.216.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo constitucional deducida en favor de Miller Yiseth Sinisterra Perea y, en consecuencia, se ordena al Juzgado de Garantía de Copiapó que abone a la pena que actualmente se encuentra sirviendo la amparada en los autos RIT N°6511-2021 de dicho tribunal, los días que ésta se mantuvo en prisión preventiva, deducidos aquellos que sirvieron para imputarse a la multa, en causa RIT N°598-2017 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Iquique. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4939-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, defensora penal público penitenciaria, quien comparece a favor de Miller Yiseth Sinisterra Perea, quien actualmente cumple pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Femenino de Valparaíso, y en contra de la resolución de 5 de diciembre pasado, dictada p
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