JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MP C/ JUAN PABLO ARTIAGA RETAMAL

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, de doce de diciembre del actual, que no hace lugar a decretar la prisión preventiva de Juan Pablo Artiaga Retamal, formalizado por los delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y tenencia ilegal de arma de fuego y de municiones. Señala que se encuentran acreditados los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación a la existencia de los ilícitos y la participación del imputado en ellos, conforme a los antecedentes de la investigación, que expone. En cuanto a la necesidad de cautela, el número de delitos y los distintos tipos de droga, hacen necesaria la prisión preventiva solicitada. 2°.- Que, la defensa solicita se confirme la resolución apelada, controvirtiendo, conforme a los antecedentes de la investigación, la participación del encausado en los delitos objeto de formalización; igualmente, en cuanto al arma encontrada, señala que no existe informe que de cuenta de la aptitud de la misma. Indica que el encartado carece de anotaciones penales o causas vigentes, siendo viable la aplicación de una pena sustitutiva, en caso de existir condena. Conforme a lo expuesto, considera que la prisión preventiva solicitada es desproporcionada, pudiendo satisfacerse la necesidad de cautela con las medidas impuestas. 3°.- Que, sin perjuicio de la calificación jurídica que en definitiva se determine respecto de los hechos materia de la investigación, para lo cual serán relevantes las pericias pertinentes,

Fundamentos

considerando la dinámica de los hechos y que el imputado no tiene antecedentes penales ni registros que lo vinculen a investigaciones previas, es parecer de esta Corte que se satisfacen los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el a-quo. Por lo anterior, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de doce de diciembre del actual, que impuso las medidas cautelares previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, al encartado Artiaga Retamal. Acordada con el voto en contra del abogado integrante, Sr. De La Hoz, quien fue de opinión de revocar la resolución impugnada, y decretar la prisión preventiva del imputado, atendido que, a su parecer, se reúnen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, en especial la letra c), ya que la tenencia del arma y de las municiones, efectivamente constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-1019-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, trece de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, de doce de diciembre del actual, que no hace lugar a decretar la prisión preventiva de Juan Pablo Artiaga Retamal, formalizado por los delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y tenencia ilegal de

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