MP C/ RODRIGO ELIAS MONSALVE MUNOZ
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el Defensor Penal de don RODRIGO ELÍAS MONSALVE MUÑOZ, quien recurre de la resolución dictada por el Tribunal de Garantía de Loncoche en audiencia de control de detención de fecha cinco de diciembre en curso, oportunidad en la que el imputado fue formalizado por un delito de robo en lugar habitado y daños simples, y se decretó en su contra la medida cautelar de prisión preventiva. En lo sustancial la defensa se opone a la prisión preventiva teniendo en consideración que solo cuestiona la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y para ello refiere que se trata de un joven de 18 años, que si bien es cierto mantiene antecedentes de consumo de alcohol, no se encuentra actualmente vinculado a ninguna otra causa penal, ya que habría cumplido una condena anterior. Señala que la cautelar resulta desproporcionada, toda vez que el grado de desarrollo es imperfecto, se encuentra frustrado el ilícito y existen otras medidas cautelares que podrían cautelar los fines del procedimiento, propone para estos efectos otra medida cautelar de las del articulo 155 del citado cuerpo legal, como lo es el arresto domiciliario total. Que la fiscalía del Ministerio Público manifiesta que existen antecedentes suficientes para tener por acreditado el hecho y la participación del imputado, al efecto señala que existe un evidente peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo incluso presente que ya fue condenado por un delito de la misma naturaleza. Segundo: Que en lo referente a la necesidad de cautela, en la especie concurren diversos criterios peligrosistas de aquellos consagrados por el legislador en el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tales como la pena asignada por ley al delito, el carácter pluriofensivo del mismo, el hecho de arriesgar el imputado pena de cumplimiento efectivo en el evento de condena, como también la circunstancia que carece de irreprochable conducta, todo lo cual permite sostener, en este estado procesal, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, no vislumbrándose otras medidas cautelares de menor intensidad que permitan resguardar los fines del procedimiento.
Fallo
Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del cinco de diciembre en curso, por la Jueza de Garantía de Loncoche, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado RODRIGO ELÍAS MONSALVE MUÑOZ, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese, notifíquese en audiencia y devuélvase la competencia. Devuélvase vía interconexión. Rol N° Penal-1695-2025 (cwm).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, trece de diciembre de dos mil veinticinco. A las presentaciones de folios 4 y 5: Téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que comparece el Defensor Penal de don RODRIGO ELÍAS MONSALVE MUÑOZ, quien recurre de la resolución dictada por el Tribunal de Garantía de Loncoche en audiencia de control de detención de fecha cinco de diciembre en curso, oportunidad en la que
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