GARCIA MAMANI ORLANDO JUAN Y OTRO/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, Abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de don Orlando Juan García Mamani y de don Carlos Humberto Santillán Rondón, y en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en no haber materializado el cumplimiento de resoluciones judiciales que ordenan el traslado de unidad penal de los amparados, en el plazo requerido por el tribunal, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, respecto del amparado Orlando Juan García Mamani, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, el Juzgado de Garantía de dicha ciudad decretó su traslado al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio el 16 de octubre de 2025, ordenando que se realizara "a la brevedad". Señala que, ante el incumplimiento, el 14 de noviembre de 2025 el tribunal ordenó pedir cuenta y dar cumplimiento en un plazo de 72 horas, lo que a la fecha de interposición del recurso no se ha materializado. Refiere que, en cuanto al amparado Carlos Humberto Santillán Rondón, de nacionalidad peruana, tras solicitarse factibilidad de traslado, Gendarmería informó mediante Oficio N°7203-2025 de 19 de noviembre de 2025 que no había inconveniente para su traslado a Arica o Alto Hospicio. Indica que el tribunal, el 20 de noviembre de 2025, ordenó el traslado a la unidad de Alto Hospicio "a la brevedad posible", mandato que tampoco se ha cumplido. Argumenta que la recurrida ha vulnerado la libertad y seguridad de los amparados al no dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes, contraviniendo el artículo 73 de la Carta Fundamental y normas internacionales sobre trato humano y reinserción social, afectando además la vinculación familiar de los condenados. Concluye solicitando que se acoja la acción constitucional y se oficie a la Dirección N
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el incumplimiento por parte de Gendarmería de Chile de las resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado de Garantía de Valparaíso que ordenaron el traslado de los amparados al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, solicitando que se ordene a la recurrida materializar dichos traslados en un plazo de 48 horas. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la Subdirección Operativa ya ha dictado los actos administrativos necesarios para cumplir lo ordenado, específicamente la Resolución Exenta N°6965 de 21 de octubre de 2025 respecto de García Mamani y la Resolución Exenta N°8138 de 09 de diciembre de 2025 respecto de Santillán Rondón, indicando que los traslados debiesen materializarse en los próximos días dada la urgencia, por lo que solicita el rechazo de la acción. Cuarto: Que, de lo expuesto, no se advierte acto ilegal alguno cometido por la recurrida, toda vez que el traslado ordenado por los tribunales de justicia se va a cumplir, limitándose la discusión a la oportunidad en que ello se haría efectivo; y si bien es cierto la recurrida no indica el motivo por el cual hasta el momento no ha cumplido con lo ordenado, resulta público y notorio que el traslado de los internos de una región a otra no es posible concretarlo en forma inmediata, toda vez que se requiere de las condiciones mínimas para que el mismo pueda llevarse a cabo sin riesgos de los involucrados. En razón de ello, no se advierte que la situación relatada importe una transgresión a la garantía constitucional de que se trata, todo lo cual importa rechazar la acción constitucional de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Orlando Juan García Mamani y Carlos Humberto Santillán Rondón en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a Gendarmería dar cumplimiento a la brevedad posible con el traslado de los amparados. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, considerando que el incumplimiento de lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Valparaíso no solo afecta la libertad que sufren los amparados sino lo dispuesto en el artículo 76 inciso 4 de la Constitución Política de la República, debiendo la recurrida materializar el traslado de los amparados al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio en el plazo perentorio de 5 días, si no se hubiere efectuado ya, informando de ello al Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4854-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, Abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de don Orlando Juan García Mamani y de don Carlos Humberto Santillán Rondón, y en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en no h
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