IGNACIO ANDRÉS HERERRA DONOSO / GENDARMERÍA DE CHILE - CABO RIFFO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece sin asesoría letrada, Rosa Irene Villegas Quezada, quien recurre de amparo en favor de su nieto Ignacio Andrés Herrera Donoso, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde se encuentra actualmente recluido el amparado, solicitando se investigue la supuesta agresión realizada al interno por el cabo Sr. Riffo y se adopten medidas de seguridad en favor de Ignacio. Relata que el 28 de noviembre pasado, asistieron como familia a visitar al actor, quien llegó apenas caminando, manifestando dolor en todo su cuerpo con el ojo izquierdo y su cara inflamada. Además, pudo ver que tenía moretones de palos marcados y heridas profundas en su cabeza, manifestando el actor que no había recibido atención médica, lo que solicitó en ese momento, siendo solo atendido con una inyección, pero sin ponerle puntos. Señala que Ignacio le contó que el jueves 27, a las 18:00 horas aproximadamente, llegaron a la pieza, porque estaba desordenada a “reventarlo” pero no encontraron nada. Agregó que él se sacó la polera lo que molestó al gendarme Riffo, quien lo golpeó brutalmente dejándolo en malas condiciones en el piso. Acompaña denuncia presentada y resolución Juzgado de Garantía de Viña del Mar. A folio 4, evacuó informe el alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el 28 de noviembre de 2025, el interno Herrera Donoso presentó una denuncia voluntaria manifestando haber sido agredido por un funcionario de Gendarmería de Chile en el Módulo N°104. Las lesiones fueron diagnosticadas el mismo día como "herida contusa cortante occipital + equimosis parietal izquierda dorsal (15 horas de evolución) y los hechos fueron denunciados al Ministerio Público mediante Ord. N°11359 del 28.11.25 (Parte Denuncia N°1088/28.11.25). Agrega que instruyó una investigación interna mediante Providencia N°2168/02.12.25 para esclarecer los hechos, determinar responsabilidades del personal y proponer las medidas legales correspondientes. Adjunta parte d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se denuncia la agresión física que habría sufrido el amparado el 27 de noviembre pasado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, por parte de un funcionario de Gendarmería, solicitando se investigue dicha agresión y se adopten medidas de seguridad en favor del interno. Tercero: Que, la recurrida informa, en síntesis, que tras recibir la denuncia del interno el día 28 de noviembre del presente, se constató médicamente una herida contusa cortante y equimosis, procediéndose a denunciar los hechos al Ministerio Público e instruir un sumario administrativo interno para determinar responsabilidades, afirmando haber actuado conforme a la normativa vigente. Cuarto: Que, de acuerdo al mérito de lo informado y de los antecedentes allegados al recurso, aparece que el interno Ignacio Andrés Herrera Donoso fue golpeado y sufrió lesiones físicas que atribuye al funcionario de Gendarmería cabo Sr. Riffo, situación que habría ocurrido el 27 de noviembre pasado al interior de Complejo Penitenciario de Valparaíso y que fue denunciada al Ministerio Público por el propio recinto penitenciario, y que requirió la atención médica del amparado en el Hospital Carlos Van Buren. Quinto: Que, si bien se advierte que, Gendarmería adoptó las medidas pertinentes ante la denuncia del interno, resulta prudente que, durante la realización tanto de la investigación interna como la del Ministerio Público, y con el objeto de resguardar la seguridad individual del amparado, el cabo Riffo no mantenga contacto con el interno recurrente, motivo por el cual se acogerá el recurso para dicho efecto, en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Ignacio Andrés Herrera Donoso, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solo en cuanto, se ordena a Gendarmería de Chile, que deberá adoptar todas las medidas pertinentes a fin de evitar el contacto directo entre el amparado y el cabo Sr. Riffo mientras se investiguen administrativamente los hechos denunciados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4799-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece sin asesoría letrada, Rosa Irene Villegas Quezada, quien recurre de amparo en favor de su nieto Ignacio Andrés Herrera Donoso, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde se encuentra actualmente recluido el amparado, solicitando se investigue la supuesta agresión realizad
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