JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

MP C/ VALESKA SILVANA FRIAS ALDUNATE

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la imputada Frías Aldunate ha sido formalizada como autora de un delito de tráfico ilícito de drogas de los artículos 1° y 3° de la Ley N°20.000, habiéndose alzado su defensa en apelación de la resolución del a quo que dispuso su prisión preventiva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cuestionando en su libelo la concurrencia de la totalidad de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en cuanto a la letra a) de la mencionada disposición legal, la defensa ha acompañado a su recurso e incorporado mediante lectura en audiencia diversos documentos que darían cuenta de la licitud de la conducta reprochada, esto es, el transporte de sustancias vegetales del género cannabis, aduciendo el persecutor, por su parte, que la instrumental invocada sería insuficiente para justificar el comportamiento que se investiga. TERCERO: Que, del claro tenor de la norma referida en la motivación que precede, aparece que la medida cautelar de prisión preventiva exige para su imposición, aun en la fase investigativa del procedimiento, un estándar de certeza respecto del hecho que se investiga. En tal sentido, la documental incorporada por la defensa, en particular, el contrato de trabajo de la encartada, de 1 de abril de 2025; guía de despacho N°2338, de 5 de diciembre de 2025, correspondiente a las especies incautadas; y Oficio N°613/2025, de 28 de febrero de 2025, emanado del Instituto de Salud Pública, permiten, por ahora, justificar y presumir la legalidad del transporte cuestionado, el cual tendría fines estrictamente medicinales. De esta forma, considerando además la presunción de inocencia que ampara a la investigada, solo cabe concluir que, por ahora, no se encuentra suficientemente satisfecho el presupuesto previsto en la letra a) del artículo 140 del Código del ramo, circunstancia que torna inoficioso pronunciarse respecto de los demás requisitos de dicha norma e improcedente la imposición de cautelar alguna, al no existir presupuesto material que sustente la misma, lo cual conduce indefectiblemente a revocar la resolución recurrida, en los términos que se consignaran en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de seis de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, que decretó la prisión preventiva de la imputada Valeska Silvana Frías Aldunate, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y en su lugar se declara que rechaza la petición del persecutor, no decretándose medida cautelar alguna. Acordada con la prevención del ministro suplente Sr. Jorquera, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida pero solo en virtud de la necesidad de cautela, al estimar que los antecedentes de descargo de la defensa son insuficientes para cuestionar la existencia del delito y la participación, no obstante lo cual impresiona como desproporcionada la cautelar impuesta, en atención a los antecedentes de la encartada. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de primera instancia, a fin de que disponga la libertad inmediata de la imputada previamente individualizada, a menos de que se encuentre privada de ella por causa diversa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1086-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, trece de diciembre de dos mil veinticinco. Siendo las 10:05 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas e integrada por los Ministros suplentes señor Carlos Jorquera Peñaloza y señora Jimena Pérez Pinto, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra

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