JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ MAURICIO ANDRÉS DONOSO DONOSO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2025

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, se recurre por el Ministerio Público contra la resolución de 12 de diciembre de 2025 que fijó una caución para asegurar la comparecencia del imputado Mauricio Andrés Donoso Donoso a los actos del procedimiento, quien actualmente se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro de fuga. 2.- Que, en la especie, el encartado ha sido formalizado por los delitos de porte ilegal de arma prohibida y porte ilegal de municiones, razón por la cual se estimó, en su oportunidad, que su libertad constituye un peligro de fuga, atendido que, de ser condenado, las penas a imponer serían de carácter efectivo. 3.- Que, en este orden de ideas, compartiendo esta Corte lo razonado por el juez a quo, en cuanto a determinar que en razón del tiempo que se ha extendido la investigación y durante el cual el encartado se ha encontrado privado de libertad, esto es, un año y diez meses aproximadamente, resulta adecuado fijar una caución para mantenerlo vinculado a las actuaciones de proceso, sin perjuicio de lo cual, atendida la naturaleza de los delitos por los cuales se encuentra formalizado y la sanción legal probable, se impondrán otras medidas cautelares, a fin de reforzar dicha finalidad. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 146, 149, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve que se confirma la resolución de doce de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT O-309-2024, por el Juzgado de Garantía de Graneros, en cuanto fijó una caución para asegurar la comparecencia del imputado Mauricio Andrés Donoso Donoso, a los actos del procedimiento, debiendo éste quedar sujeto, además, a las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno de 22:00 a 06:00 horas, el que deberá cumplir en el domicilio informado en el tribunal a quo y, arraigo nacional. Comuníquese y devuélvase

Fallo

se resuelve que se confirma la resolución de doce de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT O-309-2024, por el Juzgado de Garantía de Graneros, en cuanto fijó una caución para asegurar la comparecencia del imputado Mauricio Andrés Donoso Donoso, a los actos del procedimiento, debiendo éste quedar sujeto, además, a las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno de 22:00 a 06:00 horas, el que deberá cumplir en el domicilio informado en el tribunal a quo y, arraigo nacional. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1392-2025 Penal. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, trece de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, se recurre por el Ministerio Público contra la resolución de 12 de diciembre de 2025 que fijó una caución para asegurar la comparecencia del imputado Mauricio Andrés Donoso Donoso a los actos del procedimiento, quien actualmente se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir su li

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