SIN INFORMACION

ALINCO BUSTOS RENE OSVALDO / COMISION NACIONAL DE ENERGIA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta corte Nº250-2025, el 22 de octubre de 2025, comparece don Rodrigo Francisco Álvarez Seguel, abogado, por sí y en representación de don René Osvaldo Alinco Bustos, domiciliado para estos efectos en Los Coigues N°876, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Energía, representado por su ministro don Álvaro García Hurtado, domiciliado en calle Moneda N°921, Región Metropolitana de Santiago, de la Comisión Nacional de Energía, representada por su secretario ejecutivo, don Mauricio Funes Huerta, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, Edificio Santiago DownTown, Torre 4, Piso 13, Región Metropolitana de Santiago, y de EDELAYSEN S.A., representada por su Gerente General, don Francisco Alliende Arriagada, domiciliado en Avenida Ogana N°675, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por cuanto estima que la recurrida ha cometido una acción u omisión arbitraria, consistente en la existencia de error metodológico en la determinación de las tarifas eléctricas reguladas, por la duplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) dentro de la fórmula de cálculo y otros desajustes asociados, lo que priva, perturba y amenaza su garantía constitucional resguardada en el numeral 2 y 24, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘‘1) Se decrete orden de no innovar para que EDELAYSEN S.A. se abstenga de aplicar, en la facturación, cualquier factor de indexación o componente tarifario reconocido como erróneo por la CNE o el Ministerio de Energía respecto del régimen de Precios de Nudo/SEM Aysén, hasta que la autoridad emita la corrección formal correspondiente (decreto supremo o resolución) o la SEC instruya expresamente su aplicación; 2) Se ordene a la recurrida acatar de inmediato las instrucciones que imparta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Rodrigo Francisco Álvarez Seguel, abogado, por la parte recurrente, fundamenta su recurso, en lo sustancial, señalando que, entre los días 14 y 16 de octubre de 2025, la autoridad sectorial, integrada por el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía (CNE) reconoció públicamente la existencia de un error metodológico en la determinación de las tarifas eléctricas reguladas, consistente en la duplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) dentro de la fórmula de cálculo y otros desajustes asociados. Expone que, la magnitud del error alcanzó una relevancia excepcional, al punto que el Presidente de la República solicitó las renuncias del entonces Ministro de Energía y del Secretario Ejecutivo de la CNE; hecho público, oficial y ampliamente difundido por los principales medios nacionales. En línea con lo anterior, refiere que, tal circunstancia acredita el carácter grave, sistémico y reconocido oficialmente del vicio metodológico, evidenciando que no se trató de una discrepancia técnica menor, sino de una infracción al principio de juridicidad en la aplicación de parámetros tarifarios, con consecuencias patrimoniales directas para los usuarios del sistema aislado de Aysén. Expone que, la Región de Aysén opera bajo el régimen de sistemas eléctricos medianos, conforme al régimen de Sistemas Eléctricos Medianos (SEM), del título de tarifas de la LGSE del DFL N°4/20.018 (Ley General de Servicios Eléctricos), que impone una tarificación diferenciada y autónoma del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). No obstante, los cobros actualmente aplicados por Edelaysén S.A., reproducen la misma metodología del SEN, incluyendo el componente viciado, en abierta contravención al marco regulatorio propio de los sistemas aislados. Alega que, pese al reconocimiento público del error y la salida de las máximas autoridades del sector, ni el Ministerio de Energía ni la CNE han dictado acto administrativo alguno que corrija o suspenda la aplicación de la fórmula tarifaria defectuosa. En cuanto a una afectación patrimonial directa a los usuarios, manifiesta que, las boletas acompañadas demuestran aumentos significativos en los montos cobrados desde enero de 2024, sin justificación técnica ni respaldo legal. Cada cobro efectuado bajo la fórmula viciada constituye una detracción patrimonial sin título jurídico válido, afectando el derecho de propiedad de los usuarios (artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República) y el principio de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), al someter a los habitantes de Aysén a un tratamiento injustificado respecto de otros sistemas eléctricos del país. Por último, fundamenta que, el acto impugnado corresponde a una omisión administrativa actual y continuada, que se renueva en cada ciclo de facturación mensual, motivo por el cual el plazo del artículo 20 de la Constitución Política de la República se mantiene vigente. SEGUNDO: Que, la Comisión Nacional de Energía recurrida,

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticinco, por don Rodrigo Francisco Álvarez Seguel, por si y en representación de don René Osvaldo Alinco Bustos, en contra del Ministerio de Energía, representado por su Ministro don Álvaro García Hurtado, de la Comisión Nacional De Energía, representada por su secretario ejecutivo don Mauricio Funes Huerta, y de Edelaysen S.A., representada por su Gerente General don Francisco Alliende Arriagada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. No firma el Ministro Titular don Luis Moisés Aedo Mora, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol N°250-2025. (Protección).-

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a doce de diciembre del año dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta corte Nº250-2025, el 22 de octubre de 2025, comparece don Rodrigo Francisco Álvarez Seguel, abogado, por sí y en representación de don René Osvaldo Alinco Bustos, domiciliado para estos efectos en Los Coigues N°876, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de

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