SIN INFORMACION

ULLOA CARDENAS EVELYN SOFIA CONTRA SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece EVELYN SOFIA ULLOA CÁRDENAS, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dictar resolución que confirma el rechazo del pago de una licencia médica, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República. Señala que SUSESO y COMPIN rechazaron el pago de licencia médica con número de 13099243-9 por 30 días, por reposo no justificado, en circunstancias que fue emitida en virtud de diagnóstico clínico de trastorno de pánico (ansiedad paroxística) por médico Jairo Gómez, para lo cual prescribió tratamiento médico consistente en Sentralina y clonazepán. Estima que su reposo si se encuentra justificado en base al diagnóstico señalado por lo que no se debió rechazar su licencia. Invoca como vulnerada la garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por afectarse su derecho a percibir sus remuneraciones, en circunstancias que su reposo se encuentra con un diagnóstico clínico. Pide que se acoja su recurso y se ordene un nuevo peritaje médico para establecer su diagnóstico clínico, y por consiguiente se aprueben sus licencias médicas y se proceda al pago de las mismas. A folio 9 evacúa informe la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Alega la improcedencia de la acción por tratar materias de seguridad social, y que la decisión fue adoptada en el ámbito de su competencia, reconocida por la propia recurrente al reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad de institución que ejerce el control técnico de las instituciones de previsión social, dentro de las cuales se cuentan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). En subsidio, y en cuanto al fondo, solicitando el rechazo por carecer de todo fundamento, dando cue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que la recurrente EVELYN SOFIA ULLOA CÁRDENAS ha denunciado como arbitrario e ilegal la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, de mantener el rechazo de la licencia médica 13099243-9, extendida por 30 días, por reposo no justificado. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, se rechazará la misma, dado que se deprende de la sola lectura del recurso que los derechos y garantías eventualmente vulnerados no es aquella señalada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, sino las comprendida en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19, por lo que deberá desestimarse dicha defensa. CUARTO: Que, ahora bien, en cuanto al fondo, rola en autos que mediante la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-90964-2025, de 30 de junio de 2025, se señaló que previo análisis exhaustivo del caso, que “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 115394360-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados, incluyendo el listado maestro histórico de licencias médicas y el informe clínico del médico tratante, no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado, que alcanza a 236 días por la misma condición. El informe médico de fecha 14 de mayo de 2025 no describe de forma detallada la evolución clínica del cuadro, ni se consignan síntomas de intensidad o compromiso funcional que justifiquen la mantención del reposo. Asimismo, no se documentan ajustes terapéuticos relevantes ni otras intervenciones que respalden un eventual rol terapéutico del reposo en el contexto actual”. QUINTO: Que de acuerdo lo anterior, es posible concluir que la decisión tomada por los recurridos, tiene por fundamento la existencia de licencias previas, el análisis técnico de la dolencia diagnosticada y particularmente en que la conclusión de la recurrida se basa en que los antecedentes evaluados, incluyendo el listado maestro histórico de licencias médicas y el informe clínico del médico tratante, no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado, que alcanza a 236 días por la misma condición. El informe médico de fecha 1

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que, SE RECHAZAN, sin costas las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia del recurso de protección. II.- Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña EVELYN SOFIA ULLOA CÁRDENAS, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), todo ello sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Protección-3441-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, quince de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece EVELYN SOFIA ULLOA CÁRDENAS, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dictar resolución que confirma el rechazo del pago de una licenc

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