SIN INFORMACION

TREULLAN LAGOS ALVARO ANDRES CONTRA SUCESO Y COMPIN

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece ALVARO ANDRES TRULLAN LAGOS, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dictar resolución que confirma el rechazo del pago de tres licencias médicas, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República. Señala que SUSESO rechazó el pago de sus licencias medias con números de folios 3-1146616113-114076841/3-113474153/3-112922619 de reposo total, cada una de 15 días, emitidas por el sistema público en CESFAM Monseñor Valech, por diagnóstico poliartropatía inflamatoria, estrechamiento de articulaciones en cadera en forma bilateral y desgaste de columna lumbar baja, lo cual provoca diversos dolores corporales que se irradian a diferentes zonas (cuello hombros, brazo, piernas), que se encuentra siendo analizado por parte de medicina interna el hospital de Padre Las Casas el cual se mantendrá en observación para un posible diagnóstico durante los próximos 3 años. Refiere que por el momento se encuentra con tratamiento analgésico y además en el programa de salud mental con ayuda psicológica en forma crónica en Cesfam Mondeñor Valech. Invoca como vulnerada la garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por afectarse su derecho a percibir sus remuneraciones, en circunstancias que su reposo se encuentra con un diagnóstico clínico. Pide que se acoja su recurso y se ordene un nuevo peritaje médico para establecer su diagnóstico clínico, y por consiguiente se aprueben sus licencias médicas y se proceda al pago de las mismas. A folio 11 evacúa informe la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto la recurrente habría tenido un conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas disp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que el recurrente ALVARO ANDRES TRULLAN LAGOS ha denunciado como arbitrario e ilegal la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, de mantener el rechazo de las licencias médicas 112922819-5, 113474153-4, 114076841-K, 114669611-9, extendidas por un total de 60 días, por reposo no justificado. TERCERO: Que haciéndose cargo esta Corte en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la recurrida SUSESO, debe tenerse en consideración que si bien es cierto que la actora recurre contra la decisión de confirmar el rechazo de sus licencias médicas, adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, ello es en definitiva el acto que deja firme el efecto vulneratorio de las garantías del recurrente, toda vez que agota la vía de reclamo administrativo y en consecuencia consolida el rechazo de las licencias por parte de la autoridad competente, lo cual se materializó por Resolución Exenta N° R-01-S-102160-2025 de fecha 25 de julio de 2025 y el recurso se interpuso con fecha 20 de agosto de 2025, de modo que la alegación de extemporaneidad será desestimada. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, se rechazará la misma, dado que se deprende de la sola lectura del recurso que los derechos y garantías eventualmente vulnerados no es aquella señalada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, sino las comprendida en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19, por lo que deberá desestimarse dicha defensa. QUINTO: Que, ahora bien, en cuanto al fondo, rola en autos que la Superintendencia, previo estudio de los antecedentes por parte de los especialistas de ese servicio, y con su mérito se concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas señaladas precedente no se encontraba justificado, mediante la mediante RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UME-109181- 2025 Santiago, 07 / 08 / 2025, esta Superintendencia dictaminó lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 112922819-5, 113474153-4, 114076841-K, 114669611-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los más de 300 días

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que, SE RECHAZAN, sin costas las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia del recurso de protección. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de don ALVARO ANDRES TRULLAN LAGOS, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-109181- 2025 Santiago, 07 / 08 / 2025; debiendo la autoridad administrativa disponer la reevaluación de los padecimientos que aquejan a la actora a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Protección-3405-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, quince de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece ALVARO ANDRES TRULLAN LAGOS, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dictar resolución que confirma el rechazo del pago de tres licen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica