SIN INFORMACION

HENRIQUEZ CONTRERAS OSVALDO SEGUNDO/SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece OSVALDO SEGUNDO HENRIQUEZ CONTRERAS, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dictar resolución que confirma el rechazo del pago de tres licencias médicas, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que SUSESO rechazó sus licencias medicas N°s 20607062-5, 20836049-3, 21139640-7, puesto que considera que su diagnóstico clínico tiene un curso crónico y no modificable con reposo, por lo que la licencia no tiene un rol terapéutico. Explica que antes de la pandemia le dio una trombosis en ambas piernas, pero por un tema laboral y de tiempo nunca medicó un tratamiento, por lo anterior contrajo ulceras varicosas, lo que provocó llagas en sus piernas, por tal motivo inició un tratamiento que le ha impedido trabajar, siendo emitidas las licencias por profesional competente. Agrega que el médico le señaló que aun no es prudente volver al trabajo. Refiere que necesita el pago de sus licencias médicas, las que están justificadas en un diagnóstico clínico, respecto de una enfermedad transitoria que se encuentra en tratamiento. Invoca como vulneradas las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Pide que se acoja su recurso y se ordene un nuevo peritaje médico para establecer su diagnóstico clínico, que no es de curso crónico y no modificable con reposo. A folio 10 evacúa informe la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto la recurrente habría tenido un conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas dispuesto por COMPIN desde su presentación de fecha 21 de abril de 2025, por lo que transcurrieron más de tres meses al momento de interpone

Fundamentos

considerando que la licencia médica es un beneficio transitorio, que tiene como objetivo la recuperación y reintegro del trabajador a sus actividades laborales, en el caso del Sr. Henríquez este ya tiene un curso crónico y no modificable con el reposo, por lo que la licencia médica no cumple rol terapéutico”. Concluye la mencionada Resolución que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 20607062-5, 20836049-3, 21139640-7, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”. Respecto de una ilegalidad debe descartarse pues los actos que se impugnan fueron dictados de acuerdo al marco normativo antes reseñado respecto a la patología y por esta autoridad competente en uso de sus atribuciones otorgadas por la ley, y en cuanto a una posible arbitrariedad, esta no ha existido pues las resoluciones que se impugnan se encuentran suficientemente fundada y con la debida racionalidad. Finalmente, alega la ausencia de derechos vulnerados por cuanto, en su actuar, la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido. En efecto, de modo alguno se ha causado las afecciones que supuestamente padece la recurrente, ni ha impedido que consulte a su médico tratante, sin que la Superintendencia haya intervenido o impedido, de manera alguna el acceso del recurrente a la salud. A folio 24 se resolvió prescindir del informe de COMPIN por no haberse evacuado oportunamente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que el recurrente OSVALDO SEGUNDO HENRIQUEZ CONTRERAS ha denunciado como arbitrario e ilegal la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 20607062-5, 20836049-3, 21139640-7, extendidas por un total de 90 días a contar del 12 de febrero de 2025, por diagnóstico irrecuperable. TERCERO: Que haciéndose cargo esta Corte en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la recurrida SUSESO, debe tenerse en consideración que si bien es cierto que la actora recurre contra la decisión de confirmar el rechazo de sus licencias médicas, adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, ello es en definitiva el acto que deja firme el efecto vulneratorio de las garantías del recurrente, toda vez que agota la vía de reclamo administrativo y en consecuencia consolida el rechazo de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que, SE RECHAZAN, sin costas las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia del recurso de protección. II.- Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don OSVALDO SEGUNDO HENRIQUEZ CONTRERAS, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), todo ello sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Protección-3184-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, quince de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece OSVALDO SEGUNDO HENRIQUEZ CONTRERAS, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dictar resolución que confirma el rechazo del pago de tr

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