SIN INFORMACION

CANAL 13 SA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Pablo Gómez Edwards, en representación de Canal 13 SpA, interponiendo recurso de apelación -denominado también reclamación judicial-, conforme al artículo 34 de la Ley Nº18.838, en contra del acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de Televisión, en adelante CNTV, mediante Ordinario Nº692, de fecha 29 de julio de 2025, por medio del cual se impuso a la recurrente una sanción equivalente a una multa ascendente a 21 Unidades Tributarias Mensuales. Señala que dicha sanción tuvo por fundamento la supuesta infracción al artículo 8°, inciso segundo, de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, a raíz de la transmisión, el 16 de marzo de 2023, de una nota del programa “Tu Día” en que, a juicio del CNTV, se habrían exhibido elementos suficientes para determinar la identidad de menores de edad en situación de vulnerabilidad. La recurrente señala que el conflicto planteado reviste naturaleza sancionatoria administrativa, puesto que el CNTV, en ejercicio de su potestad fiscalizadora, aplicó una sanción pecuniaria por la supuesta vulneración del principio de correcto funcionamiento previsto en el artículo 1° de la Ley Nº18.838 y del deber de protección de la identidad de personas menores de edad establecido en el artículo 8° de la normativa sectorial vigente, al exhibir en pantalla, en el programa “Tu Día” de 16 de marzo de 2023 “elementos suficientes para determinar la identidad de menores de edad en estado de vulnerabilidad y de posible vulneración de sus derechos”. Explica que se trata de una extensa cobertura en vivo de más de 2 horas de duración, sobre un procedimiento policial de allanamiento y detención de numerosas personas de origen extranjero que habrían usurpado a su dueño una casa en la Comuna de Estación Central, en la que vivían más de 80 personas, en donde se encontraron armamentos (incluso granadas), drogas, especies robadas y ejercicio de la prostitución, donde habrían ocurrido en el pasado balaceras y ataques de bandas rivales, así como también molestos ruidos nocturnos y constantes amenazas de violencia a los vecinos del sector. Durante la cobertura periodística, aparecieron en dos oportunidades dos menores de edad que accidentalmente se cruzan por el lugar y son captados por breves segundos en segundo plano, ya que la cámara no los enfoca ni los periodistas se refieren a ellos en el relato de la noticia, tampoco se dan sus nombres, el de sus padres, su nacionalidad, sus apodos, su edad, ni sus características personales, afirmando que la resolución sancionatoria no contiene un análisis ni ponderación de la prueba, a la que se refiere latamente, reproduciendo lo manifestado por los testigos y las declaraciones juradas. El recurrente sostiene que el fundamento de la sanción carece de base fáctica y jurídica, por cuanto la aparición de dos menores en pantalla fue accidental y fortuita, propia de una transmisión en vivo que no permite control editorial absol

Fallo

por tanto, analizar si la sanción impuesta a Canal 13 SpA “por infringir el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, mediante la inobservancia de lo prevenido en el artículo 8 inciso segundo de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, en razón de la transgresión a lo dispuesto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y los artículos 3 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, al emitir una nota inserta en el matinal "Tu Día" el día 16 de marzo de 2023, en la que se exhiben elementos suficientes para determinar la identidad de menores de edad en estado de vulnerabilidad y de posible vulneración de sus derechos”, trasgrede la legalidad, especialmente en lo relativo a la interpretación y aplicación de las normas sobre protección de la identidad de menores y los límites de la libertad de información en dicha materia. SÉPTIMO: Que respecto del primer vicio de legalidad denunciado, en relación con el principio de culpabilidad y la concurrencia de un caso fortuito, cabe recordar que la culpa infraccional, entendida como el incumplimiento de un deber de cuidado, permite comprobar un hecho que justifique el actuar del infractor, de lo que se sigue que su análisis necesariamente conlleva determinar el deber de cuidado exigido, su incumplimiento y, en su caso, también el de aquellos elementos que sustentan la alegación de caso fortuito, fundado en la imprevisibilidad de la aparición de los menores y la errón

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Pablo Gómez Edwards, en representación de Canal 13 SpA, interponiendo recurso de apelación -denominado también reclamación judicial-, conforme al artículo 34 de la Ley Nº18.838, en contra del acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de Televisión, en adelante CNTV, m

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