JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE DALCAHUE

COMERCIAL Y ENTRETENCIONES ISLA GRANDE SPA/

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha quince de abril dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Dalcahue. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se alza en apelación la parte denunciada, en contra de la sentencia dictada con fecha quince de abril de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Policía Local de Dalcahue, que acogió denuncia del Departamento de Rentas Municipales de la Municipalidad de Dalcahue, en contra de Comercial y Entretenciones Isla Grande SpA., y condena a esta última a pagar una multa de 5 UTM por infracción al Art. 23 y 58 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N° 3063, esto es, por ejercer actividad comercial sin la patente debida, y con el local clausurado. La apelante, en síntesis, se refiere a otras causas que individualiza, donde indica se presentó un informe pericial realizado por el Perito Francisco Varas, el cual demostraría que las máquinas utilizadas en el local comercial de su representada son de habilidad y destreza, indicando que su parte tiene la seguridad de que se concluirá que las máquinas no son de azar, ya que se cuenta con otro informe técnico realizado por la Universidad de la Frontera, el cuál concluye que todas las máquinas no son aleatorias y que los juegos no son al azar según la Ley N°19.995, siendo remitidos estos antecedentes al Juzgado de Garantía de Castro. Entre otras cosas, indica que, estando en vigencia las denuncias antes señaladas, solicita se declare incompetente para conocer las faltas indicadas por los inspectores municipales en contra de quien representa y que se dedican al rubro de la explotación de juegos de habilidad y destreza en la comuna de Dalcahue por las razones antes esgrimidas, a lo cual este Juez a quo no dio lugar. Solicita se acoja el recurso se enmiende la resolución con arreglo a derecho, y no se condene a su representado al pago de la multa establecida en autos. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley N° 18.287, así como la Ley el Decreto Ley N° 3063, se declara: Que, se confirma, con costas del recurso, la sentencia definitiva de fecha quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Dalcahue, que acogió denuncia en contra de Comercial y Entretenciones Isla Grande SpA, y la condenó a pagar una multa de 5 UTM por infracción al Art. 23 y 58 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N° 3063. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y comuníquese. Rol Policía Local N° 145-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha quince de abril dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Dalcahue. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se alza en apelación la parte denunciada, en contra de la sentencia dictada con fecha quince de abril de dos mil veinticuatro por el Juzgado

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