FABIOLA DEL CARMEN CHAVEZ VELASQUEZ EN REPRESENTANTE LEGAL DE SUCESION VELASQUEZ HERENCIA N° 2549 / DANIEL EDUARDO DIAZ VILCHES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Fabiola del Carmen Chávez Velásquez, indicando que lo hace en representación de la Sucesión Velásquez, Herencia N° 2549, quien de puño y letra interpone recurso de protección en contra de don Daniel Eduardo Díaz Vilches, domiciliado en la ciudad de Santiago, según indica, señalando que el recurrido construyó un cerco en área marina, el cual le está prohibiendo el ingreso a terreno que corresponde a Sucesión Orlando Velásquez y otros por herencia. Acompaña a su recurso: 1) Fotografías del lugar, 2) Plano de la sucesión; 3) Documentos del Conservador de Bienes Raíces. A folio 22, informa el abogado Fernando Alejo Peña Abarca, en representación de la Sociedad de INVERSIONES FUTURO SPA, con domicilio en la comuna de Santiago calle Vicuña Mackenna mil setecientos quince de la ciudad y comuna Santiago, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido en autos con costas, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se expone. Indica que, el cerco que actualmente delimita el terreno en cuestión en la comuna de Lenca, fue instalado hace aproximadamente 43 años, permaneciendo en la misma ubicación desde entonces, su existencia es pública, notoria, y ha sido respetada por todos los vecinos colindantes, incluyendo los actuales recurrentes o antecesores. Sostiene que, el terreno fue adquirido por el señor Daniel Díaz en agosto del 2021, quien lo mantuvo en las mismas condiciones hasta la venta a Inversiones Futuro SPA en marzo del año pasado, agregando que el cerco que motiva el recurso ha estado en el mismo lugar durante más de 43 años, señalando que, durante todo ese tiempo, jamás fue objeto de reclamos por parte de los recurrentes o sus predecesores. Sostiene que, no existe acto reciente, modificación, ni conducta de hecho o derecho que habilite la interposición de un recurso de protección dentro del plazo fatal de 30 días que exige el Auto Acordado de la Corte Suprema, señalando además que el recurso de protección contiene una afirmación falsa, al señalar que su representada habría construido recientemente un cerco en el área de la marina, obstruyendo el acceso al terreno de la sucesión, agregando que, el cerco que actualmente existe fue construido hace más de 43 años, y desde entonces ha mantenido la misma ubicación original. Argumenta que, dicho cerco fue instalado cuando se cerró por primera vez el terreno, constituyendo una delimitación conocida y respetada históricamente, y al tratarse de un cerco de madera, este ha sido objeto únicamente de obras menores de mantenimiento, como su pintado superficial, labores realizadas hace a lo largo de los años, sin alterar su traza ni función original, por lo que no puede considerarse como un acto reciente ni como una acción constitutiva de una obstrucción nueva, sino simplemente el mantenimiento razonable de un cierre preexistente y legítimamente consolidado en el tiempo. Arguye que, la sucesión Vásquez Herencia, representada por doña Fabiola Chávez Velásquez, presenta el recurso alegando una supuesta obstrucción a su terreno por parte del referido cerco, sin embargo, durante más de cuatro décadas jamás se formuló reclamo alguno ni se solicitó modificación o apertura de acceso alguno por esa vía, lo cual demuestra la falta de afectación a derechos esenciales y la extemporaneidad absoluta del recurso. Sostiene que, la zona donde se encuentra emplazado el cerco coincide con el límite tradicional y consensuado por los demás vecinos del sector, funcionando como una línea general de deslinde entre los terrenos particulares y el borde costero, indicando que esta delimitación fue respetada por más de 15 propietarios en la zona y representa un estándar de ocupación pacífica y de buena fe. II. Inexistencia de afectación de derechos. Como otro antecedente, indica que, el acceso que los recurrentes buscan forzar no es el único ni el principal hacia su propiedad, ya que según los planos d
Fallo
por tanto, obstrucción al acceso legal de los recurrentes. Concluye que, lo que se intenta mediante el recurso es la creación forzada de un tercer acceso, a través de un sector costero que no figura como vía habilitada en ningún instrumento oficial, y cuya utilización requeriría previamente una servidumbre legal tramitada por juicio ordinario, no por vía de protección constitucional, agregando además que la prueba es insuficiente, por cuanto el recurso se basa en una topografía informal, no suscrita por profesional autorizado por la Corte ni visada por autoridad administrativa alguna, es decir, no es un documento legal ni validado por ninguna institución, no está firmada ni fechada, y además, omite información crítica, como el acceso principal al lote 8-A y 8-D por la Carretera Austral, lo que induce al tribunal a una interpretación sesgada de los hechos, siendo la la topografía presentada por los recurrentes una representación gráfica parcial y sesgada de una porción de su terreno, ya que ni siquiera contiene identificación alguna respecto de rol, número de inscripción, plano oficial ni referencia del Conservador de Bienes Raíces, es decir, es un dibujo informal sin valor legal ni técnico y pretender sustentar un derecho sobre esta base es jurídicamente inaceptable. Indica que, además, los recurrentes han omitido intencionalmente incorporar el plano original inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, el cual acredita el dominio de la propiedad con su respectivo número de
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Fabiola del Carmen Chávez Velásquez, indicando que lo hace en representación de la Sucesión Velásquez, Herencia N° 2549, quien de puño y letra interpone recurso de protección en contra de don Daniel Eduardo Díaz Vilches, domiciliado en la ciudad de Santiago, según indica, señalando que el recurrido construyó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica