SIN INFORMACION

FERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

C.A. de Talca Talca, trece de diciembre de dos mil veinticinco Primero: Que comparece Pablo Andrés Contreras González, abogado, en representación de Mercedes Noemi Fernández Bravo, de nacionalidad peruana, soltera, asistente administrativo, C.I. para extranjeros 27.942.161-2, pasaporte número 120403045, con domicilio en calle Cruz N°370, Constitución, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por Luis Eduardo Thayer Correa, por haber rechazado su permiso de residencia definitiva, disponiendo su expulsión del país y prohibición de ingreso al territorio nacional de Chile por un plazo de 5 años, de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución exenta N° 2500100283934, de 27 de noviembre de 2025. Explica que su representada, es natural del país de Perú, ingresando a Chile por primera vez en el año 2022, transcurriendo 3 años que se encuentra en nuestro país, haciendo ingreso por un paso habilitado, por el aeropuerto Arturo Merino Benitez, trasladándose a la comuna de Constitución, viviendo ahí desde entonces, en donde actualmente ha trabajado en la empresa “Sociedad Gastronómica Sillangate Ltda..”. Siempre dedicándose en el rubro de restaurantes. Cabe consignar que, el hermano de doña Mercedes, don Manuel Fernández Bravo, mantiene residencia permanente en Chile y es un empresario que ha logrado el tener 2 restaurantes en Talca y 2 en Constitución, los que se hace cargo su representada, en calidad de asistente administrativo. Al momento de ingresar a Chile, lo hace con visa de turista, siempre con la intención de permanecer en nuestro país es que ha cumplido con todas las solicitudes efectuada por la autoridad competente, obteniendo de este modo la residencia temporal por una vez. Es este deseo de continuar en nuestro país que, en junio de 2024, comienza con los trámites para obtener la respectiva residencia definitiva. Es en este contexto que, junto con otros migrantes peruanos, con la final

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, ya que se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88° N°3, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería por presentar un certificado de antecedentes adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Finalmente, mediante Resolución Exenta N°2500100283934 de fecha 27 de noviembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Siendo el motivo del rechazo con abandono, el no remitir descargos suficientes que permitan revertir la causal de rechazo de su solicitud, por presentar un certificado de antecedentes adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Que a la parte recurrente se le reservaron los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Que, la recurrente no acreditó la imposibilidad de cumplir con lo solicitado, a través de la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones para dichos efectos. Dado lo expuesto, se le informó a la persona en la misma comunicación electrónica, que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Luego de mencionar los antecedentes de derecho, pide tener por evacuado el informe ordenado, haciendo presente que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Tercero: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes, aparece que el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva y su consecuente orden de abandono del país respecto de la amparada, se basa en que el “el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88° N°3, de la Ley N

Fallo

por tanto, se separaría su familia, siendo claramente perjudicial. Al mismo tiempo es dable señalar que no mantiene contacto con prácticamente nadie de su país de origen, encontrándose con su hermano en nuestro país quien vive en Talca, tomando en consideración que rehízo su vida en Chile, conoce las costumbres, las celebra como una chilena más, y de tener que volver a su país sería un inicio desde cero, sin el apoyo de ningún familiar. Entonces esta resolución es aún peor que una condena penal, implicaría la separación de todo su núcleo familiar. Concluye solicitando tener por interpuesta la acción de amparo, acogerla, y en definitiva disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, de modo de ponerle fin a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación a los derechos fundamentales, en particular, su libertad personal y seguridad individual, dejando sin efecto la Resolución exenta N°2500100283934, de fecha 27 de noviembre de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Maule del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que pr

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C.A. de Talca Talca, trece de diciembre de dos mil veinticinco Primero: Que comparece Pablo Andrés Contreras González, abogado, en representación de Mercedes Noemi Fernández Bravo, de nacionalidad peruana, soltera, asistente administrativo, C.I. para extranjeros 27.942.161-2, pasaporte número 120403045, con domicilio en calle Cruz N°370, Constitución, quien interpone acción constitucional de ampar

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