SIN INFORMACION

BERNARDO RODRIGO ÁLVAREZ MUÑOZ/JUZGADO GARANTÍA CHIGUAYANTE

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció Carla Canales Escalona, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Bernardo Rodrigo Álvarez Muñoz, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 1 de diciembre en curso, del Juzgado de Garantía de Chiguayante, dictada por el juez Jaime Andrés González Orrico. Se dirige el presente recurso en contra la decisión del tribunal, basada en que denegó la solicitud de modificar la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre Álvarez Muñoz, o, en subsidio, modificarla por la de internación provisional, pese a que el procedimiento se encuentra suspendido conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, por existir antecedentes calificados que permiten presumir fundadamente la inimputabilidad del amparado. La defensa alega que la resolución es arbitraria e ilegal al omitir la ponderación de la proporcionalidad de la medida cautelar y que la mantención de la prisión preventiva en un contexto de procedimiento suspendido vulnera las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del artículo 19 en sus numerales 7 y 1, relativo a la integridad física y psíquica de su representado. Solicita se acoja el recurso y se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, alzando la medida cautelar que pesa sobre el amparado, sustituyéndola por una menos gravosa del artículo 155 del Código Procesal Penal, o, en subsidio, por la de internación provisional, como esta Corte estime que en derecho corresponda para resguardar los derechos del amparado. Informó el Juez Interino del Juzgado de Garantía de Chiguayante, Jaime Andrés González Orrico, quien señala que consta en la causa RUC N° 2500905353-3 y RIT N° 945-2025, que en la audiencia de control de detención llevada a efecto el día 2 de julio de 2025, el imputado Bernardo Rodrigo Álvarez Muñoz fue formalizado por su participación en calidad de autor de los delitos consumados de amenazas y lesiones menos graves,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, ahora bien, revisado el texto del recurso de que se trata y conforme a lo expresado en la sección expositiva precedente, la recurrente acciona en contra de la resolución dictada en audiencia el 1 de diciembre en curso, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, mediante la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que afecta al amparado, desestimando la solicitud formulada por su defensa en cuanto a modificarla por una cautelar de menor intensidad o, en subsidio, disponer su internación provisional conforme al inciso segundo del artículo 458 del Código Procesal Penal, petición que la defensa afincó en que respecto a dicho encausado se había decretado la suspensión del procedimiento seguido en su contra, en conformidad con lo dispuesto en el citado precepto legal. Cabe tener en cuenta aquí, que dicha resolución no fue apelada por la defensa técnica del imputado en referencia. TERCERO: Que, en un primer orden de ideas, ha de tenerse en consideración que todo lo cuestionado en el recurso se relaciona con una resolución dictada en audiencia por un Juez de Garantía y precedida del correspondiente debate entre los intervinientes, y sujeta a recursos, lo que implica que, oportunamente, en la especie se manifestaron los principios y herramientas propias del contradictorio (bilateralidad de la audiencia) y del derecho a impugnación (potencialmente en este último caso, en la medida que existió la posibilidad cierta de hacerlo en su oportunidad y no se hizo). En otras palabras, la defensa tuvo, en este caso particular, todas las herramientas procesales a su alcance para salvaguardar los derechos que se denuncian como conculcados en la acción conservativa enderezada en la presente causa. Sobre lo que se viene diciendo, y particularmente en lo concerniente a la medida cautelar de prisión preventiva cuya imposición se discute en estos autos, debe tenerse presente que el sistema procesal penal imperante en nuestro país tiene previsto un régimen recursivo concreto respecto de la resolución dictada en audiencia que impone o mantiene una medida cautelar personal a un imputado, como sucedió en el caso del amparado, regulándose específicamente en este caso la posibilidad de impugnarla mediante el recurso de apelación (artículo 149 del Código Procesal Penal). De este modo, quien se sienta ag

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de Bernardo Rodrigo Álvarez Muñoz, en contra de la resolución de fecha uno de diciembre en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, y lo anterior sin perjuicio de las medidas pertinentes que más adelante pudiere adoptar el juez de la causa con mayores y mejores antecedentes. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N°783-2025 - Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, viernes doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Carla Canales Escalona, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Bernardo Rodrigo Álvarez Muñoz, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 1 de diciembre en curso, del Juzgado de Garantía de Chiguayante, dictada por el juez Jaime Andrés González Orrico. Se dir

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