MINISTERIO PUBLICO C/ KIARA CAROLINA FERNANDEZ VALENZUELA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Habiendo oído a los intervinientes y atendido el mérito de lo expuesto en esta audiencia y teniendo en particular consideración que los nuevos antecedentes que se han invocado por parte de la defensa, particularmente los consistentes en los informes sociales de los imputados, no logran desvirtuar la necesidad de optar respecto de aquellos la máxima cautela posible, particularmente porque las circunstancias que se destacaron en cuanto a ser imputados en proceso de escolarización, no puede desconocerse el hecho de que ambos tienen 18 años y como destacó el Ministerio Público se encuentran –de acuerdo a los propios informes– cursando primero y segundo medio de manera conjunta en un programa de educación online, lo que no ofrece ninguna garantía de encontrarse –al menos sujetos durante un horario escolar regular– a algún tipo de control, y por otro lado se manifiesta también en aquel informe que son influenciables por terceros habiéndose destacado por la defensa que ambos imputados cuentan con el apoyo materno sin que se advierta abierta que este apoyo ejerza un poder suficiente respecto de aquellos que evite la comisión de este tipo delitos, ahora bien en cuanto a que las razones vertidas por la juez a quo habrían resultado meramente genéricas, no puede considerarse que la referencia que el tribunal efectúa precisamente a aquellos circunstancias expresamente previstas por el legislador, como constitutivas de uno de los elementos que pueden ser considerados como peligro para la seguridad de la sociedad, particularmente el hecho de la pluralidad de delitos, además debe tomarse en consideración que de acuerdo a la propia narrativa de los hechos aparece que estos habrían sido cometidos en grupo o pandilla y además la gravedad de la pena asignada a los mismos, permiten considerar que la libertad de ambos imputados peligrosa para la seguridad de la sociedad, razones por las cuales concurriendo todos los requisitos previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal,
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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a doce de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 856-2025 Penal Ruc: 2501144713-1 RIT: 5869 - 2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y Abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Joan Arce Silva Digitador (a): Mariela Canch
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