SIN INFORMACION

ORTIZ/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pedro Delgado Salez, abogado, actuando por doña Victoria Eugenia y doña María Francisca, ambas Ortiz Morales, herederas por derecho de representación de su madre doña Catalina del Carmen Morales Martínez, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber dictado la Resolución de Rechazo N°71717, de fecha 14 de agosto de 2025, que denegó la solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña María Martínez Caris, abuela de las recurrentes. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en un cuerpo normativo derogado y en categorías jurídicas proscritas de nuestra legislación, careciendo de toda fundamentación racional al ignorar deliberadamente la ley vigente y la jurisprudencia consolidada que la interpreta, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, el derecho a la honra y el derecho de propiedad, respectivamente. Refiere que con fecha 22 de junio de 1963 falleció en la comuna de La Cisterna doña María Martínez Caris, cédula de identidad N°1.151.078-7, abuela de las recurrentes. Precisa que la filiación de sus representadas con la causante se establece a través de su madre, doña Catalina del Carmen Morales Martínez, fallecida el 8 de septiembre de 1992, quien a su vez era hija de la causante. Agrega que, en este contexto, con fecha 9 de octubre de 2024, las recurrentes solicitaron ante el Servicio de Registro Civil e Identificación la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su abuela, tramitada bajo la solicitud N°11740 en la oficina de Santiago. Señala que mediante Resolución de Rechazo N°71717, de fecha 14 de agosto de 2025, el Servicio recurrido denegó la solicitud, esgrimiendo como causales que el solicitante no habría acreditado su calidad d

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación es manifiestamente ilegal por cuanto se basa en la supuesta calidad de "hija ilegítima" de la madre de las recurrentes, aplicando para ello una legislación anterior a la Ley N°19.585. Explica que dicha ley, que entró en vigencia en el año 1999, modificó sustancialmente el concepto de filiación, estableciendo la igualdad absoluta entre los hijos y extinguiendo las categorías de "hijo legítimo", "natural" e "ilegítimo". Añade que el actual artículo 33 del Código Civil consagra un mandato imperativo e inderogable al disponer que "La ley considera iguales a todos los hijos", de modo que cualquier acto de autoridad que se funde en las antiguas y discriminatorias categorías resulta, por definición, contrario a la ley. Asimismo, arguye que el argumento del Servicio sobre la falta de un "instrumento público o acto testamentario" es refutado por el actual artículo 188 del Código Civil, que establece que el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación, de modo que, conforme a la ley vigente, la filiación materna de doña Catalina del Carmen Morales Martínez quedó determinada por este solo hecho, no correspondiendo exigir solemnidades de una ley ya inexistente. En cuanto a la arbitrariedad del acto, sostiene que la recurrida ha actuado por mero capricho, sin un fundamento racional y en abierta contravención al principio de igualdad que informa todo el derecho de familia, dado que revivir categorías filiales extintas para denegar derechos hereditarios constituye una decisión desprovista de toda lógica jurídica y una discriminación inaceptable. Respecto de las garantías constitucionales que estima vulneradas, expone que el acto recurrido afecta, en primer término, la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al crear una diferencia odiosa y carente de sustento que niega a las recurrentes los derechos hereditarios que les corresponden, fundándose únicamente en la extinta y discriminatoria calidad de "hija ilegítima" de su madre; en segundo lugar, el derecho a la honra establecido en el artículo 19 N°4, por cuanto el acto ofende directamente la dignidad y el buen nombre de las recurrentes y de su familia al calificar a su madre con la expresión peyorativa e injuriosa de "hija ilegítima", constituyendo un menoscabo público a la honra de su memoria y adscribiéndolas a una categoría social y legalmente superada que históricamente ha sido fuente de estigmatización; y finalmente, el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24, toda vez que el derecho real de herencia constituye una especie de propiedad sobre una cosa incorporal amparada por la Constitución, y las recurrentes, al fallecer la causante, adquirieron por el solo ministerio de la ley dicho derecho sobre su cuota en la masa

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la Resolución de Rechazo N°71717, de fecha 14 de agosto de 2025, es ilegal y arbitraria, y vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el derecho a la honra y el derecho de propiedad de las recurrentes; se deje sin efecto la referida resolución en todas sus partes; se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación acoger a tramitación la solicitud de posesión efectiva N°11740, de fecha 9 de octubre de 2024, y dictar la resolución que en derecho corresponda, conforme a la legislación vigente, otorgando la posesión efectiva a las recurrentes si se cumplieren los demás requisitos legales; con costas. SEGUNDO: Que, requerido de informe, el Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por el Director Nacional don Omar Humberto Morales Márquez, evacúa el mismo, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto, con expresa condenación en costas, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas al 22 de septiembre de 2025, respecto de los bienes quedados al fallecimiento de doña María Martínez Caris, RUN N°1.151.078-7, cuya defunción se produjo el 22 de junio de 1963, según consta en partida N°493, circunscripción La Cisterna del año 1963, se han ingresado a tramitación las siguientes solicitudes de pos

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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pedro Delgado Salez, abogado, actuando por doña Victoria Eugenia y doña María Francisca, ambas Ortiz Morales, herederas por derecho de representación de su madre doña Catalina del Carmen Morales Martínez, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro C

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