JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS

ANTILLANCA/MUNICIPALIDAD DE FUTRONO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado don Maximiliano Ravest Ibarra en representación de Mirta Mora Barrales y de Patricio Olate Jaramillo, recurriendo en contra de la sentencia dictada el veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras de Los Lagos, por estimar que en ella se ha incurrido en un error de derecho solo reparable con la declaración de nulidad del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando concurrentes, subsidiariamente, las causales previstas en el artículo 478 letras b), c) y e) del mismo texto legal. Así lo sostuvo en la audiencia Por el contrario, el abogado don Juan Ramón Roa Jaramillo, en representación de la demandada, solicitó el rechazo del recurso entendiendo que el tribunal era absolutamente incompetente, pues no existió una relación laboral entre las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La causal de nulidad interpuesta de forma principal, debe sustentarse sobre la base que los hechos asentados en el

Fallo

fallo son inamovibles y por ende solo debe revisarse si aquellos se encuadran en el derecho aplicado. En este caso, el juez señaló que si bien la excepción de nulidad absoluta debe ser resuelta previo al análisis del fondo (considerandos octavo y décimo séptimo), en este caso estima que aquella depende de lo que se resuelva sobre el fondo, esto es, si existió o no una relación laboral. Este análisis lo efectúa extensamente entre los considerando noveno a décimo cuarto y décimo séptimo a vigésimo tercero, concluyendo que no tiene competencia por no estar frente a una relación laboral, lo que expresa en los considerando décimo quinto y vigésimo cuarto. SEGUNDO: En un confuso desarrollo de la causal interpuesta, la que mezcla con lo dispuesto en el artículo 478 letra b) – aunque luego la interpone de forma separada- y reproduciendo reiteradamente la sentencia, el recurrente se centra en argumentar que ha existido una relación laboral y por ende debió rechazarse la excepción de incompetencia absoluta, efectuando un análisis de las pruebas rendidas, entendiendo que hay suficientes indicios de laborabilidad. Este ejercicio impide acceder a la causal invocada, pues la fundamentación del recurrente parte de la base de que han de ser modificados los hechos establecidos en el fallo. TERCERO: La siguiente causal opuesta en forma subsidiaria, es la contemplada en el artículo 478 b), esto es, existir infracción a la valoración conforme a la sana crítica. Nuevamente las alegaciones se

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Valdivia, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece el abogado don Maximiliano Ravest Ibarra en representación de Mirta Mora Barrales y de Patricio Olate Jaramillo, recurriendo en contra de la sentencia dictada el veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras de Los Lagos, por estimar que en ella se ha incurrido en un error de derecho solo reparable

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