24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PIZARRO/FISCO DE CHILE -D.D.H.H

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del pasaje “y su pago; así reajustada, devengará intereses corrientes para operaciones reajustables en el mismo lapso”, que se lee en el párrafo final del motivo Vigésimo Primero, que se elimina. Y teniendo además presente: Primero: Que para fijar el momento a partir del cual deben computarse los intereses y que el fallo impugnado determinó hacerlo a contar de la época en que la sentencia quede firme y ejecutoriada y hasta la época del pago efectivo, son dos las cuestiones que han de tenerse en consideración: una de orden sustantivo y otra de naturaleza procesal. La primera dice relación con que lo intereses -para casos, como el de autos, en que se trata de obligaciones dinerarias- constituyen perjuicios por la mora y, por consiguiente, resulta especialmente relevante definir no sólo a partir de qué momento ésta se produce, sino también qué es aquello en que la mora consiste. Respecto de esta última cuestión, tradicionalmente la mora se ha conceptualizado como el retardo culpable en el cumplimiento de una obligación, unido a la interpelación del deudor y esa interpelación es precisamente la que determina el momento en que el deudor queda constituido en mora y que la ley ha regulado en el artículo 1551 de Código Civil. Ahora, la consideración de orden procesal, por su parte, dice relación con que se trata el presente de un juicio de hacienda, pues tiene en él interés el Fisco, y en éstos la forma de cumplirse la sentencia se encuentra regulada en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que con arreglo a este precepto, en lo que interesa, toda sentencia que condene al Fisco a cualquiera prestación deberá cumplirse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción del oficio a que se refiere el inciso segundo, mediante decreto expedido a través del Ministerio respectivo. Para ello el inciso segundo de la misma norma dispone que ejecutoriada la sentencia, el tribunal remitirá

Fallo

fallo impugnado determinó hacerlo a contar de la época en que la sentencia quede firme y ejecutoriada y hasta la época del pago efectivo, son dos las cuestiones que han de tenerse en consideración: una de orden sustantivo y otra de naturaleza procesal. La primera dice relación con que lo intereses -para casos, como el de autos, en que se trata de obligaciones dinerarias- constituyen perjuicios por la mora y, por consiguiente, resulta especialmente relevante definir no sólo a partir de qué momento ésta se produce, sino también qué es aquello en que la mora consiste. Respecto de esta última cuestión, tradicionalmente la mora se ha conceptualizado como el retardo culpable en el cumplimiento de una obligación, unido a la interpelación del deudor y esa interpelación es precisamente la que determina el momento en que el deudor queda constituido en mora y que la ley ha regulado en el artículo 1551 de Código Civil. Ahora, la consideración de orden procesal, por su parte, dice relación con que se trata el presente de un juicio de hacienda, pues tiene en él interés el Fisco, y en éstos la forma de cumplirse la sentencia se encuentra regulada en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que con arreglo a este precepto, en lo que interesa, toda sentencia que condene al Fisco a cualquiera prestación deberá cumplirse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción del oficio a que se refiere el inciso segundo, mediante decreto expedido a través del Minist

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 38 y 39; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del pasaje “y su pago; así reajustada, devengará intereses corrientes para operaciones reajustables en el mismo lapso”, que se lee en el párrafo final del motivo Vigésimo Primero, que se elimina. Y teniendo además presente

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