JESUS MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Jesús Manuel Rodríguez Rodriguez, venezolano, y en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 4.909/4.613 de 3 de julio de 2019, que dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado. Sostiene que han transcurrido más de cinco años desde la dictación del acto sin que se haya ejecutado, por lo cual la sanción se encuentra prescrita conforme a los principios del derecho sancionador y el artículo 2515 del Código Civil. Esgrime además que el contexto que vive Venezuela hace inviable su retorno y pondría en riesgo su integridad. Manifiesta que desde que se dictó la resolución ha generado un arraigo en Chile, manteniendo una conducta intachable, y encontrándose integrado laboral y previsionalmente. Agrega que es padre de un niño chileno de tres años de edad, Jesús David Rodriguez Fabia, quien depende económicamente de él. Alega que la ejecución de la expulsión vulneraría el derecho a la vida familiar y el interés superior del niño, privando al menor de su sustento económico y afectivo. Solicita que se deje sin efecto la resolución que dispuso su expulsión. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, en su calidad de sucesor legal de la intendencia recurrida, solicita el rechazo de la acción de amparo. Indica que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, hecho constatado en el Informe Policial N° 1517 del 09 de abril de 2019 de la PDI, donde el propio extranjero reconoció voluntariamente el ingreso clandestino. Sostiene que, ante esta infracción, la autoridad actuó dentro de sus facultades legales delegadas para disponer la expulsión administrativa conforme el D.L. 1.094 y su reglamento. Sostiene que la medida no es arbitraria ni ilegal, encontrándose debidamente fun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N° 4.909/4.613, de 3 de julio de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional. TERCERO: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 1 ° de la Constitución Política de la República reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo el deber del Estado de, entre otros, entregarle protección y propender a su fortalecimiento. A su vez, el artículo 19 N°1 asegura a todas las personas “1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. A su turno la Ley de Migración y Extranjería consagra en su artículo 4 el interés superior del niño, niña y adolescente, al señalar: “El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado”. CUARTO: Que, además, se debe tener en consideración que el artículo 129 de la Ley N° 21.235 regula una serie de factores particulares del ciudadano extranjero sobre el cual recae la expulsión, que la autoridad debe ponderar antes de decretar la medida, consideraciones que aseguran la proporcionalidad de la sanción y que deben vincularse con la exigencia de motivación que la Ley N° 19.880 impone a todo acto administrativo. QUINTO: Que, es así, que la medida de expulsión se debe fundamentar en función de factores como la gravedad de los hechos imputados, los antecedentes delictuales de la persona, la reincidencia en infracciones de índole migratoria, el tiempo de residencia regular en el país, la existencia de cónyuges o padres chilenos radicados en el territorio nacional con residencia definitiva, la existencia de hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva y estadía en el país, conforme a los criterios de interés superior del niño, derecho a ser oído y unidad familiar y, por último, los aportes sociopolíticos, económicos, culturales o científicos,
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, SE ACOGE el recurso de amparo en favor de Jesús Manuel Rodríguez Rodriguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4.909/4.613, de 3 de julio de 2019, que dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, debiendo el interesado realizar las gestiones pertinentes para regularizar su situación migratoria a la brevedad. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones por la vía más expedita. Rol N° 546-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Jesús Manuel Rodríguez Rodriguez, venezolano, y en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 4.909/4
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