ÁLVAREZ ESPINOZA NATALY DEL CARMEN CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Washington Solar Asfura, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación de Nataly del Carmen Álvarez Espinoza, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 23 de noviembre de 2025 en causa RIT 6151-2025; RUC 2501670532-5 del Juzgado de Garantía de Iquique, por el juez Mauricio Chia Pizarro, que rechazó la suspensión del procedimiento solicitada conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, afectando la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Refiere que en audiencia de formalización por delito de abuso sexual, la defensa expuso como antecedente fundamental para solicitar la suspensión del procedimiento el Informe Pericial Psiquiátrico emitido el 15 de junio de 2020 por el Dr. Ricardo Yévenes Ramírez, profesional de la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria de Arica. Dicho informe fue elaborado en el contexto de la causa RIT 1921-2016, RUC 1610006855-2, en la cual ya se había decretado la suspensión del procedimiento en virtud de las normas antes citadas. En esa oportunidad se evacuó inicialmente el Informe Psiquiátrico N°076/2018, el cual fue posteriormente complementado mediante la Ampliación 001/2020, emitida a consecuencia del Oficio N°J-7159-2017, de 19 de julio de 2017. Ambos informes describen un cuadro de Trastorno Afectivo Bipolar, episodios psicóticos graves, consumo problemático de sustancias y un extenso historial de hospitalizaciones, los que permiten presumir inimputabilidad. Señala que, pese a no existir oposición del Ministerio Público, el juez de garantía rechazó la petición, fundándose en consideraciones tomadas de otra causa anterior, lo que, según el recurrente, vulnera la imparcialidad del juez y excede sus competencias, pues la ley obliga a resolver solo sobre la base de los antecedentes introducidos en audiencia. Afirma que el tribunal realizó apreciaciones de carácter técnico-médico que no le competen, desconociendo la regla legal que exige suspender
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, recurso que podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la defensa recurre en contra del Juzgado de Garantía de Iquique por haber rechazado su solicitud de suspensión del procedimiento penal solicitada al amparo del artículo 458 del Código Procesal Penal, dirigida a que se evaluara una eventual inimputabilidad de la amparada. Sostiene que el tribunal no habría valorado adecuadamente los antecedentes expuestos por la defensa, particularmente aquellos provenientes de un informe psiquiátrico emitido en causa anterior, el cual considera, constituían antecedentes calificados que justificaban la suspensión del procedimiento. TERCERO: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual que se denunció debe ser ilegal. En este sentido, consta que la resolución recurrida ha sido dictada por un tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes invocados por los intervinientes, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan, y dentro del ámbito de las potestades legales de que está investido el tribunal, las que se aprecian ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad. CUARTO: Que, asimismo, del mérito de lo expuesto por las partes y especialmente lo manifestado por el Sr. Juez informante, aparece que la resolución impugnada se ajusta a derecho y resulta plausible a la luz de los antecedentes expuestos en la audiencia respectiva, teniendo especialmente presente que fue la propia defensa quien trajo a colación el peritaje evacuado por el psiquiatra Yévenes Ramírez en 2020, en la causa referida (RIT 1921-2016), no vislumbrándose que el Sr. Juez se hubiese excedido en el análisis de los datos aportados por el profesional. Efectivamente, el peritaje invocado no fue concluyente para determinar una eventual inimputabilidad en aquella época, puesto que solo da cuenta de un trastorno afectivo bipolar, asociado al consumo de cocaína base, lo que ocurrió en el año 2016, concluyendo el profesional que este episodio constituía una enajenación mental transitoria, sin constituir un peligro para sí o terceros. En consecuencia, dicha información no resulta categórica para presumir fundadamente su inimputabilidad por enajenación mental. QUINTO: Que, finalmente, siendo la
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita acoger el amparo, declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución, revocarla, y ordenar la suspensión del procedimiento con remisión del caso a pericia psiquiátrica. Acompaña documentos. Evacúa informe don Mauricio Antonio Chía Pizarro, juez de garantía de esta ciudad, señala que la amparada fue puesta a disposición del tribunal el 23 de noviembre de 2025, por un hecho ocurrido el día anterior en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Regional de Iquique, los cuales la Fiscalía calificó como delito de abuso sexual del artículo 366 del Código Penal. Indica que en dicha audiencia la defensa solicitó suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, fundándose en que la imputada habría presentado enajenación mental y que en anteriores causas se habría aplicado dicha norma, mencionando un informe psiquiátrico del 26 de diciembre de 2018, emitido en la causa RIT 1921-2016, RUC 1610006855-2, por delitos de amenazas y lesiones menos graves. Al revisar dicho antecedente, constató la existencia de un complemento de informe de 15 de junio de 2020, emitido para resolver una solicitud de sobreseimiento por exención de responsabilidad. Dicho complemento concluía que la evaluada no constituía un peligro para terceros ni para sí misma, aunque su consumo de sustancias y abandono de tratamiento podían predisponerla a hechos similares a los investigados en esa antigua causa. Añade que revisó el registro de la audiencia d
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Iquique, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Washington Solar Asfura, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación de Nataly del Carmen Álvarez Espinoza, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 23 de noviembre de 2025 en causa RIT 6151-2025; RUC 2501670532-5 del Juzgado de Garantía de Iquique, por el juez Mauricio Chia
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