JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

ALVARADO/SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ATACAMA KOZAN

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

visto lo dispuesto por los artículos, 1, 3, 5, 7, 162, 168, 177, 420 letra a) y 496 a 500 del Código del Trabajo se resuelve que: I Se rechaza la excepción de finiquito interpuesto por la demandada Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan. II Que se hace lugar a la demanda por despido improcedente interpuesta por doña Sharom Ivette Alvarado Menéndez y se ordena pagar a la actora: a) $26.351 por diferencia en la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $52.701 por diferencia en la indemnización por años de servicio. c) $1.314.802 por incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo. d) $1.025.069 equivalente al aporte del empleador al seguro de cesantía de la trabajadora. Las cantidades ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses que se establecen en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III Cada parte pagará sus costas Regístrese, notifíquese comuníquese y devuélvase en su oportunidad. Dictada por el Abogado Integrante Ricardo Garrido Álvarez RIT M-29-2025 RUC 25-4-0642465-3 N°Laboral - Cobranza-84-2025.

Fundamentos

fundamentos se tendrán por expresamente reproducidos.

Fallo

fallo de nulidad el examen de los antecedentes probatorios allegados al proceso por parte del juez de la instancia es irreprochable y su razonamiento probatorio no adolece de ningún vicio de nulidad por lo que sus fundamentos se tendrán por expresamente reproducidos. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos, 1, 3, 5, 7, 162, 168, 177, 420 letra a) y 496 a 500 del Código del Trabajo se resuelve que: I Se rechaza la excepción de finiquito interpuesto por la demandada Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan. II Que se hace lugar a la demanda por despido improcedente interpuesta por doña Sharom Ivette Alvarado Menéndez y se ordena pagar a la actora: a) $26.351 por diferencia en la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $52.701 por diferencia en la indemnización por años de servicio. c) $1.314.802 por incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo. d) $1.025.069 equivalente al aporte del empleador al seguro de cesantía de la trabajadora. Las cantidades ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses que se establecen en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III Cada parte pagará sus costas Regístrese, notifíquese comuníquese y devuélvase en su oportunidad. Dictada por el Abogado Integrante Ricardo Garrido Álvarez RIT M-29-2025 RUC 25-4-0642465-3 N°Laboral - Cobranza-84-2025.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO C.A. de Copiapó Copiapó, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Se reproduce la sentencia de la instancia Y se tiene presente que: Respecto de la excepción de finiquito Primero: La parte demandada ha invocado la excepción de finiquito, incorporando el correspondiente documento denominado Finiquito de Trabajo suscrito por ambas partes con fecha 19 de noviembre de 2024. En

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