ENCALADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Pablo Andrés Contreras González, abogado, en representación de Rosa Gladis Encalada Cubas, de nacionalidad peruana, soltera, garzón, C.I. para extranjeros 23.901.464-K, pasaporte número 2210002610, con domicilio en calle 1 Sur N°271, de la comuna de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por Luis Eduardo Thayer Correa, por haber rechazado su permiso de residencia definitiva, disponiendo su expulsión del país y prohibición de ingreso al territorio nacional de Chile por un plazo de 5 años, de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución exenta N°2500100283936, de 27 de noviembre de 2025. Explica que su representada, es natural del país de Perú, ingresando a Chile por primera vez en el mes de noviembre de 2022, transcurriendo 3 años que se encuentra en nuestro país, haciendo ingreso por un paso habilitado por aeropuerto Arturo Medina Benitez, trasladándose primero a la ciudad de Constitución, contando con un trabajo estable en la empresa “Sociedad Gastronómica Sillangate Ltda.” posteriormente a la ciudad de Talca, en donde actualmente ha trabajado en la empresa “Comercial R y K SpA”. Siempre dedicándose en el rubro de la cocinería. Desde esta fecha no ha vuelto a su país de origen, estableciéndose en la comuna de Talca durante estos últimos 3 meses, desempeñando trabajos formales en el rubro de los restoranes, teniendo cotizaciones previsionales y contrato de trabajo. Que, en nuestro país mantenía una relación de pareja con un nacional, de nombre Manuel Antonio Silva Guevara, con quién tuvo un hijo de nombre Fabricio Esteban Silva Encalada, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 28.107.216-1, nacido el día el 28 de junio de 2016, de 9 años. Resulta importante expresar que actualmente su representada se encuentra viviendo solo con su hijo de manera regular, quien mantiene residencia temporaria. Encontrándose matriculado en la Escuela El Eden de Talca, cursando el Tercero Básico. Si bien al momento de ingresar a Chile, lo hace con visa de turista, con la intención de permanecer en nuestro país es que ha cumplido con todas las solicitudes efectuada por la autoridad competente, obteniendo de este modo la residencia temporal por 1 veces. Y el año 2024, comienza con los trámites para obtener la respectiva residencial definitiva. Es en este contexto que, junto con otros compañeros de trabajo y a su hermano de nombre Elvidor Encalada, procede a contratar a un tercero, de nombre Miguel Ángel Gamboa Rivera, C.I. 14.667.026-1, quien se encargaría de reunir los antecedentes y subirlos a la respectiva plataforma del servicio. Todo lo anterior se llevó con toda normalidad para mi representada hasta que, por parte del servicio, le llegó con fecha 16 de septiembre de 2024, una notificación previo rechazo. “Certificado de antecedentes del país de origen. Causal de rechazo Art. 88 N°3 de la Ley 21325 al presentar como antecedente fu
Fallo
por tanto, se separaría su familia, la que lleva conformada poco más de 10 años y desde hace más de 3 años en Chile, siendo claramente perjudicial el separar a una madre de su hijo, que tan sólo tiene 9 años. Entonces esta resolución es aún peor que una condena penal, implicaría la separación de todo su núcleo familiar, la separación de su hijo. Concluye solicitando tener por interpuesta la acción de amparo, acogerla, y en definitiva disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, de modo de ponerle fin a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación a los derechos fundamentales, en particular, su libertad personal y seguridad individual, dejando sin efecto la Resolución exenta N°2500100283936, de fecha 27 de noviembre de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Maule del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Indica que con fecha 15 de junio de 2024 la persona ex
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C.A. de Talca Talca, trece de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Pablo Andrés Contreras González, abogado, en representación de Rosa Gladis Encalada Cubas, de nacionalidad peruana, soltera, garzón, C.I. para extranjeros 23.901.464-K, pasaporte número 2210002610, con domicilio en calle 1 Sur N°271, de la comuna de Talca, quien interpone acción constituci
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