SIN INFORMACION

SILVA MIRANDA MARCO ANTONIO/JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sergio Eduardo Pizarro Mazuela, abogado defensor particular, en representación del imputado Marco Antonio Silva Miranda, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 01 de diciembre de 2025, del Juzgado de Garantía de La Serena, en causa RUC 2010016321-8, RIT 2760-2020, mediante la cual se rechazó la solicitud de decretar la prescripción de la acción penal deducida por la defensa. Expone el recurrente que la resolución impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto mantiene vigente una acción penal que se encuentra legalmente prescrita, afectando con ello la libertad personal y seguridad individual del amparado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 N.º 7 letra b) y 21 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado fue formalizado por el delito de estafa el 12 de septiembre de 2022, y que los hechos investigados habrían ocurrido en junio de 2015, de manera que habría transcurrido con creces el plazo de cinco años de prescripción de la acción penal, previsto en los artículos 94 y siguientes del Código Penal. Agrega que el tribunal recurrido fundamentó su rechazo en que la presentación de la querella en marzo de 2020 interrumpía la prescripción, lo que es contrario a la normativa procesal penal, dado que únicamente la formalización produce dicho efecto. Indica además que existe jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema que ha establecido que la querella no interrumpe la prescripción de la acción penal, citando diversos fallos (roles 9171-2025, 56209-2024, 7921-2024 y 18268-2025). Finalmente expone que la resolución recurrida provoca una afectación real y actual a la libertad personal del amparado, considerando que se encuentra fijada audiencia de preparación de juicio oral y revisión de medidas cautelares para el día 06 de enero de 2026, por lo que la subsistencia de una acción penal supuestamente prescrita expone al imputado a posibles apremios o restricciones a su libertad. Solicita que se acoja la acción constitucional, se declare prescrita la acción penal y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, a folio 6 del expediente digital, se recibió el informe por el Juzgado de Garantía de La Serena. Señala que, en la audiencia de 01 de diciembre de 2025, el imputado fue formalizado por los delitos de estafa y uso malicioso de instrumento público falso. Los hechos habrían tenido principio de ejecución el 24 de junio de 2015. Hace presente que el coimputado Alex Aldunate Hinojosa habría vendido el lote 13 del predio “Lomas del Olivo” el 2 de agosto de 2017 y que el perjuicio patrimonial a la se habría verificado con las transferencias fraudulentas del 16 de mayo de 2022. Expone que, atendida esta última fecha, el plazo de prescripción debe computarse desde el momento en que se produce el perjuicio patrimonial. En consecuencia, bajo el artículo 94 del Código Penal, el pla

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el amparo constitucional interpuesto en favor de Marco Antonio Silva Miranda y, en consecuencia se deja sin efecto la decisión de uno de diciembre de dos mil veinticinco dictada por el Juez de Garantía de La Serena, disponiéndose, en su lugar, que en razón de encontrase prescrita la acción penal, se dispone el sobreseimiento definitivo de los antecedentes, conforme al artículo 250 d) del Código Procesal Penal. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°749-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Marco Antonio, Silva Miranda Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de Amparo Rol Nº749-2025 La Serena, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sergio Eduardo Pizarro Mazuela, abogado defensor particular, en representación del imputado Marco Antonio Silva Miranda, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 01 de

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