ENEL GENERACIÓN/CORREA (LTE)
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carlos Hafemann Cabrera, abogado, en representación de Enel Generación Chile S.A., RUT 91.081.000-6, interponiendo recurso de queja en contra del Sr. Juez Árbitro don Mario Alberto Correa Bascuñán, por cuanto en la dictación de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2025, notificada a las partes con fecha 24 de septiembre de 2025, en los autos arbitrales rol A-5522-2023, caratulados “DRAGATEC S.A. con ENEL GENERACIÓN CHILE S.A.”, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (“CAM Santiago”), el recurrido cometió faltas o abusos graves. Los hechos que sirven de fundamento al presente recurso se fundan en que Dragatec S.A. demandó a Enel Generación Chile S.A. por el contrato de dragado o extracción de sedimentos del Estanque de Sobrecarga de la Central Hidroeléctrica Sauzal. Refiere que, en cuanto al volumen reclamado, afirmó haber extraído un total de 274.203 m³ de sedimentos (vs. 200.000 m³ requeridos inicialmente), solicitando el pago de un presunto saldo insoluto de 8.611 UF líquidas, más una indemnización de perjuicios de 2.450 UF por daño emergente. Indica que, en la contestación de la demanda de parte de Enel, alegó haber pagado la totalidad de lo adeudado, y más, basándose en que el único método de medición contractual y de referencia para los pagos era la batimetría o topografía lidar; siendo el volumen reconocido y pagado, atendida la última batimetría arrojó 122.522 m³ extraídos, a lo que Enel sumó 15.000 m³ adicionales por concepto de "flushing", pagando un total de 137.522 m. Sostiene que en la sentencia arbitral, se acoge parcialmente la demanda de Dragatec S.A. y condena a Enel Generación Chile S.A. al pago de 6.201 UF líquidas, concluyendo que el sistema de medición propuesto en la oferta de Dragatec incluyó el Densímetro no nuclear y la Balanza Marcy, y que esta oferta fue aceptada sin modalidad por Enel, acreditando la supervisión permanente de Enel a las medicione
Fundamentos
considerando de esta sentencia, aquellas se circunscriben a refutar, en razón de distintos argumentos, lo concluido en definitiva en el
Fallo
fallo de utilidad práctica a las cláusulas contractuales, infringiendo el artículo 1562 del citado Código y desconociendo la intención de los contratantes. Arguye que el Juez consideró a dos testigos de Dragatec (dependientes de la actora) por sobre los testigos de Enel y, más grave aún, por sobre la prueba documental concordante (estados de pago, facturas, batimetrías), sin razón suficiente ni fundamentación lógica. Pide se acoja el recurso de queja, y, en su lugar se rechace la demanda y se absuelva a Enel de la responsabilidad civil que se le imputó; así como también dictaminar las medidas disciplinarias que esta Corte estime al efecto en contra del Sr. Juez Árbitro recurrido. En subsidio de lo principal, y para el caso de que esta Corte rechace o declare inadmisible el recurso de queja, solicita se ejerzan de oficio las facultades disciplinarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 538, 541 y 545 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 82 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, comparece el Juez Árbitro Mario Correa Bascuñán, informando el recurso de queja, señalando que Enel no opuso formalmente la excepción, sino que se limitó a afirmarlo como parte de las alegaciones. De todos modos, el incumplimiento (retraso inicial) fue analizado, y se concluyó que no tuvo mayor incidencia en la relación contractual, ni justificaba el incumplimiento principal y determinante de Enel de pagar una parte importante del precio. Po
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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carlos Hafemann Cabrera, abogado, en representación de Enel Generación Chile S.A., RUT 91.081.000-6, interponiendo recurso de queja en contra del Sr. Juez Árbitro don Mario Alberto Correa Bascuñán, por cuanto en la dictación de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2025, no
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