SIN INFORMACION

MENDOZA/AFP MODELO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticinco comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor y representación de don José Alejandro Mendoza Giménez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por don Andrés Enrique Flisfisch Camhi, por el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales para extranjero, acto que considera ilegal y arbitrario, por cuanto se funda en exigencias no contempladas en la Ley N°18.156, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que, en su calidad de trabajador extranjero, solicitó a través del portal electrónico de la recurrida la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales para técnicos extranjeros y la posibilidad de recuperar los fondos enterados cuando se cumplen los requisitos legales. Señala que, mediante correo electrónico de fecha trece de agosto de dos mil veinticinco, la administradora rechazó la solicitud, argumentando que la documentación presentada no cumplía con las exigencias del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, particularmente por no acompañar un certificado de afiliación a la seguridad social extranjera debidamente legalizado o apostillado. Añade que la recurrida también sostuvo que el anexo de contrato de trabajo, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, contendría manifestaciones incompatibles de voluntad respecto de la afiliación previsional. Afirma el recurrente que dicha decisión desconoce el tenor literal y la finalidad de la Ley N°18.156, cuyos artículos 1 y 7 únicamente exigen que el trabajador extranjero se encuentre afiliado a un régimen de seguridad social

Fundamentos

fundamentos: 1. - Que la naturaleza cautelar y de urgencia de la acción constitucional de protección, hace indispensable que el recurrente invoque la afectación de un derecho preexistente e indubitado. 2. - Que, de la revisión de los antecedentes surge que la materia sometida al conocimiento de este Tribunal dice relación con una cuestión que excede por mucho de la naturaleza cautelar y de la urgencia de la que se ha dotado a la acción de protección, debiendo tal pretensión ser sometida al conocimiento del tribunal por ley llamado para ello, en el marco de un procedimiento que otorgue a las partes las garantías procesales correspondientes, no siendo la acción en comento la vía idónea para tal efecto. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-19145-2025.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitrario el actuar de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., se ordene reconocer como válida la documentación acompañada, se disponga que la recurrida emita un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y, dentro de un plazo razonable, proceda a efectuar la devolución de los fondos previsionales solicitados, o bien se adopten las medidas que este Tribunal estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por intermedio de su abogado, evacúa informe solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección, por considerar que no ha incurrido en acto ni omisión ilegal o arbitrario alguno respecto de la solicitud de devolución de fondos previsionales efectuada por el recurrente en calidad de técnico extranjero al amparo de la Ley N°18.156. En cuanto a los antecedentes, expone que el recurrente presentó la solicitud N° 24542, de fecha 12 de agosto de 2025, requiriendo la devolución de los fondos enterados por su empleador Bice Vida Compañía de Seguros S.A. por el período comprendido entre enero de 2022 y junio de 2025. Señala que, para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley N°18.156, aquel acompañó un título profesional debidamente apostillado, declaración jurada ante notario, constancia electrónica de cotizaciones emitida por la autoridad previsional venezolana y docu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticinco comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor y representación de don José Alejandro Mendoza Giménez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pension

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