CARLA EDDAMARY CARRION HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Compareció Maximiliano Benjamín Merino Toledo, abogado, en favor de Carla Eddamarys Carrión Hernandez Nacionalidad Venezolana, domiciliada en Concepción, deduciendo acción constitucional de protección de garantías fundamentales en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente impugna la Resolución Exenta N° 2500100210301, de fecha 23 de octubre de 2025, notificada el mismo día, mediante la cual se declaró "inadmisible solicitud de residencia definitiva" (ID 67230706). Dicha inadmisibilidad se fundamentó en que la extranjera "…no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones menos graves...". El recurrente alega que esta decisión es ilegal y arbitraria por carecer de fundamentación y por vulnerar la garantía constitucional del Artículo 19 N°3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República (Derecho a un procedimiento racional y justo). Solicita que se deje sin efecto la resolución y se ordene continuar la tramitación de su solicitud de Residencia Definitiva. El Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que el acto administrativo es conforme a derecho y está debidamente fundado en el artículo 65 N° 4 del Decreto N° 296, que le fue dado a conocer a la extranjera. Informó que la recurrente cuenta con 24 meses de residencia y una infracción. Asimismo, hizo presente que la recurrente interpuso un recurso administrativo el 29 de octubre de 2025, el cual se encuentra en trámite, lo que inhabilitaría la acción jurisdiccional conforme al artículo 54 de la Ley N° 19.880. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes enumerados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen privación, perturbación o amenaza. En el caso de autos, se impugna la Resolución Exenta N° 2500100210301 de 23 de octubre de 2025. Segundo: Que, respecto al fondo del acto administrativo impugnado, se establece que el Servicio Nacional de Migraciones fundó la inadmisibilidad de la solicitud de Residencia Definitiva en el artículo 65 N° 4 del Decreto N° 296, por contar la extranjera con "infracciones menos graves". Tercero: Que la garantía constitucional del Artículo 19 N°3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, asegura el derecho a un procedimiento racional y justo. Para que un acto administrativo que afecta los derechos de un administrado sea legal y racional, debe cumplir con el deber de fundamentación establecido en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Cuarto: Que la resolución impugnada solamente cita el artículo 65 N° 4 del Decreto N° 296 y alude genéricamente a la existencia de "infracciones menos graves". Tal como lo señala la recurrente, no se individualiza la supuesta infracción, no se precisa cuándo se cometió, ni mediante qué acto administrativo fue sancionada. Esta vaguedad constituye una falta de fundamentación que impide a la recurrente conocer los motivos fácticos exactos que llevaron a la decisión, frustrando cualquier posibilidad real de defensa. Dicha omisión contraviene abiertamente los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, viciando de ilegalidad y arbitrariedad el acto. Quinto: Que, en el análisis de proporcionalidad inherente al derecho a un procedimiento racional y justo, y considerando que la Administración debe promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones de residencia necesarias conforme lo mandata el artículo 7 de la Ley N° 21.325, se constata que la sanción impuesta no resulta compatible con el concepto de infracción menos grave cuando se traduce en la inadmisibilidad automática de la residencia definitiva. La decisión administrativa de inadmitir la solicitud de residencia definitiva, obligando a la recurrente a derivar a una Residencia Temporal, resulta manifiestamente desproporcionada, especialmente si se considera que los hechos que supone la recurrente como causa de la infracción (v.g., un exceso de permanencia de 2 horas y 20 minutos en un viaje de 2025) son de entidad mínima frente a la consecuencia jurídica gravosa que implica el rechazo de una postulación de Residencia Definitiva después de dos años de tramitación y poseyendo un arraigo laboral acreditado desde 2021. Sexto: Que, por lo tanto, la decisión del Servicio Nacional de Migraciones es ilegal por incumplir con el deber de fundamentación de los actos administrativos exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, y
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Doña Carla Eddamarys Carrion Hernandez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100210301, de fecha 23 de octubre de 2025, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo Rol ID N° 67230706 y continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, emitiendo un pronunciamiento fundado que considerando las circunstancias personales de la recurrente se ajuste a los principios de proporcionalidad, legalidad y el deber de fundamentación, pronunciándose respecto de la solicitud conforme a derecho. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez Rol N° Protección-4961-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Compareció Maximiliano Benjamín Merino Toledo, abogado, en favor de Carla Eddamarys Carrión Hernandez Nacionalidad Venezolana, domiciliada en Concepción, deduciendo acción constitucional de protección de garantías fundamentales en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente impugna la Resolución Exenta
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