INMOBILIARIA IRARRAZAVAL TAGLE LIMITADA/OS 10
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto y sexto, los que se eliminan. Y, EN SU LUGAR, SE TIENE PRESENTE: Primero: Que el 11 de noviembre del año en curso se recibieron las causas: Rol N° 1099-2018/BRS “Intendencia Región del Maule con Fernando Mauricio Irarrazabal Tagle” y la Rol N° 3671-2018/BRS caratulada “Intendencia Región del Maule con Fernando Mauricio Irarrazabal Tagle”, ambas por Infracción al Decreto Supremo N°93 del Ministerio de Defensa Nacional, conocidas por el Segundo Juzgado de Policía Local de Talca, las que habían sido requeridas por esta Corte como medida para mejor resolver. Segundo: Que de la revisión de las causas traídas a la vista se aprecia que en ambas se conocieron denuncias dirigidas contra la administración del Edifico Irarrazabal ubicado en calle 2 norte N°792 de esta ciudad, cuestionando la comisión de idénticas denuncias que la reprochada en autos. A saber, en las tres causas que conoció el Segundo Juzgado de Policía Local de Talca, Carabineros de Chile cursó infracción por estimar que el edificio mantenía servicio de portería sin haber presentado directiva de funcionamiento ante la autoridad respectiva, no tener contrato de trabajo para las personas que prestan dicho servicio, sin presentar seguro de vida en favor de aquellos y sin la capacitación respectiva al momento de ser fiscalizados. Tercero: Que en las dos causas tenidas a la vista se dictó sentencia definitiva rechazando las denuncias deducidas por la entidad competente, fundado en que del análisis y ponderación de los antecedentes del proceso de conformidad a las reglas de la sana crítica, se concluye que “del contenido de los contratos de trabajo, y sus correspondientes anexos… se desprende que las labores desempeñadas por don Víctor Adán Orellana Rojas y don Luis Abraham Roa Suárez, no se contemplan dentro de aquellas descritas en el artículo 12 del D. S. N°93, de 06.09.85, del Ministerio de Defensa Nacional, razón por la cual, no se hace exigible a su respecto las obligaciones de los artículos 13 y 15 del citado precepto legal”, por lo que no existe infracción a las normas del referido decreto supremo. Cuarto: Que, en el caso de autos, la persona que, supuestamente, prestaba servicios de portería era don Aníbal Hernández Navas, cuyo contrato fue acompañado por el denunciado, constando en aquel que dicha persona fue contratada como “auxiliar de servicios part-time” siendo sus funciones “mantención, orden, limpieza, etc. De todas las áreas y espacios comunes del Edificio”, funciones que distan de aquellas contempladas en el artículo 12 del D. S. N° 93 antes referido, que resulta aplicable a las personas que “…brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general”. Quinto: Que, atento a lo antes razonado, no se aprecia ni en la sentencia apelada ni en los antecedentes allegados a la causa, un motivo o razón que justifique alterar el criterio con el que se han resuelto las denuncias que se dirigen en contra de la administración del Edificio Irarrázaval d
Fallo
se resuelve: Que NO SE HACE LUGAR a la denuncia presentada por Carabineros de Chile en contra del administrador del Edificio Irarrázaval, don Mauricio Aceituno Henríquez, por no existir infracción al D.S. N° 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Moisés Muñoz Concha. N°Policia Local-290-2023. Se deja constancia que no firma la ministra interina doña Carla Valladares Perroni, pese a haber concurrido al acuerdo, por haber concluido el periodo del interinato.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto y sexto, los que se eliminan. Y, EN SU LUGAR, SE TIENE PRESENTE: Primero: Que el 11 de noviembre del año en curso se recibieron las causas: Rol N° 1099-2018/BRS “Intendencia Región del Maule con Fernando Mauricio Irarrazabal Tagle” y la Rol N° 3671-2018/BR
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