SIN INFORMACION

GAZZOLO MENARES PATRICIO /CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Patricio Ernesto Gazzolo Menares y deduce acción de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la negativa injustificada de otorgarle la bonificación adicional contemplada en el artículo 5 de la Ley N°21.061, comunicada mediante correo electrónico de 3 de octubre de 2025 y reiterada por Oficio N°6RH N°5586 de 10 de octubre de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, se desempeña como funcionario del Poder Judicial desde el 20 de junio de 2005 de forma ininterrumpida, ocupando actualmente el cargo de Administrador del Juzgado de Familia de Casablanca. Señala que, teniendo 71 años, postuló a la bonificación por retiro voluntario, la cual le fue reconocida parcialmente. Indica que, respecto a la bonificación adicional del artículo 5 de la Ley N°21.061, la recurrida rechazó su otorgamiento argumentando que, al haber optado por una renta vitalicia y transferido sus fondos a una aseguradora, no cumpliría el requisito de afiliación al sistema de AFP. Sostiene que dicha interpretación es errónea y contraria a derecho, pues mantiene la calidad de afiliado pensionado en el sistema del D.L. N° 3.500, tal como lo acredita con certificado de la Superintendencia de Pensiones. Argumenta que la negativa se funda en una interpretación restrictiva que exige mantener fondos en una AFP específica, requisito no previsto en la ley, lo que constituye una discriminación arbitraria y vulnera su derecho de propiedad sobre un beneficio legalmente establecido. A folio 9, el recurrente hace presente nuevos antecedentes, señalando que el 20 de octubre de 2025 la recurrida le notificó la "Nómina Preliminar Segundo Llamado", reconociendo ahora su derecho a la bonificación adicional, pero asignándole un monto de 675 UF (correspondiente al tramo entre 18 y men

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna inicialmente la negativa de la recurrida a otorgar la bonificación adicional por incentivo al retiro, y posteriormente, la asignación de dicho beneficio por un monto inferior al legalmente correspondiente, fundado en un cálculo de antigüedad que desconoce el periodo de interinato del actor, solicitando que se ordene el pago del beneficio conforme a los años de servicio efectivos y continuos. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que inicialmente denegó el beneficio por la modalidad de pensión del actor, criterio que posteriormente rectificó asignando el cupo. Sin embargo, sostiene que el monto otorgado de 675 UF es correcto pues, al considerar la fecha de nombramiento titular en noviembre de 2005, el recurrente no alcanza los 20 años de servicio requeridos para el monto máximo a la fecha de postulación. Cuarto: Que, el artículo 1 de la Ley N°21.061, dispone “Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario, de la Primera Serie del escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, al personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2025, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres. Tendrán también este derecho los funcionarios y funcionarias que ya hayan cumplido las edades señaladas en el inciso precedente al 30 de junio de 2015. Los funcionarios y funcionarias mencionados en el inciso primero, que desempeñen cargos pertenecientes al escalafón Primario, de la Primera Serie del escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los consejos técnicos, los bibliotecarios judiciales y los administradores de tribunales, podrán optar a la bonificación por retiro voluntario a partir del cumplimiento de 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Patricio Ernesto Gazzolo Menares en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida que, dentro del plazo de cinco días de ejecutoriada esta sentencia, reconozca al recurrente sus más de veinte años de servicio efectivos y continuos en el Poder Judicial, computados desde su ingreso en junio de 2005, y proceda al otorgamiento de la bonificación adicional por el monto de 900 UF conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°21.061. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministra Sra. Figueroa. N°Protección-6454-2025. En Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Patricio Ernesto Gazzolo Menares y deduce acción de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la negativa injustificada de otorgarle la bonificación adicional contemplada en el artículo 5 de la

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