MORALES FUENTES CON MINISTERIO PUBLICO Y OTRA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en el ingreso laboral rol 102-2025, relativo a la causa RIT O-193-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, recurrió de nulidad el Consejo de Defensa del Estado en representación de la fiscalía regional del Ministerio Público, en adelante MP, en contra de la sentencia de 9 de septiembre de 2025, que acogió la demanda por despido injustificado del trabajador PABLO MAURICIO MORALES FUENTES y condenó a su representada al pago de la suma de $8.385.947 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, en adelante CT. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrieron y fueron oídos el apoderado de la parte demandada y recurrente, y el apoderado de la parte demandante, como consta del registro de audio. SEGUNDO: Que, el recurrente funda su impugnación en una causal principal y otra subsidiaria: la primera, prevista en el artículo prevista en el artículo 478 letra b) del CT; y la segunda, prevista en su artículo 477, en la vertiente de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. SOBRE LA CAUSAL PRINCIPAL TERCERO: Que, para acreditar la causal señalada, el recurrente incorporó en la audiencia la resolución FN/MP N° 700/2025; el acta de notificación personal de fecha 21 marzo de 2025 al accionante, sobre la aplicación del artículo 81, letra k) de la Ley 19.640; y la solicitud del fiscal regional al fiscal nacional de 13 de febrero de 2025, de hacer uso de la facultad de poner término al contrato de trabajo del demandante por la causal prevista en su artículo 81 letra k). Fundó la causal, en síntesis, en que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues en sus
Fundamentos
motivos decimoquinto a decimoséptimo, al analizar la Resolución que dispuso el despido y la declaración de los testigos, el sentenciador concluye: “no existiendo una fundamentación de la carta despido, ni un cambio de la naturaleza de las funciones, explicitado en la resolución respectiva, y acreditado en autos, forzoso es concluir que no ha existido una real necesidad de la fiscalía para despedirlo”. Ello porque, según el juzgador, no se fundamentó suficientemente el cambio de la labor o posición laboral del actor, omitiendo analizar que la causal de despido es el “cambio de la naturaleza de las funciones” contemplado en la LOC, omitiendo también expresar las razones jurídicas, lógicas, científicas, etc.(sic), que tuvo presente para resolver que sólo resultaba relevante que la resolución no eliminaba la función del actor, sin analizar las demás circunstancias fundantes, partiendo por el cambio de la naturaleza de las funciones, sin argumentar al respecto, como tampoco que la limitante de dotación (funcionaria) obligaba al reemplazo, sin permitir su aumento, lo que el tribunal tiene como falta de justificación del despido vulnerando el principio lógico de razón suficiente. Precisa, que en el considerando décimo quinto, el sentenciador indica que la referencia a la notificación de la desvinculación por la FN/MP N° 700/2025, de 21 de marzo de 2025, es insuficiente como carta aviso de despido, porque debió transcribirse la resolución administrativa que ordena la desvinculación, pero lo que el sentenciador señala como carta de despido no es más que la notificación de dicha resolución, donde se deja constancia de la fundamentación de la resolución, que es del siguiente tenor (el recurrente agrega en el cuerpo del recurso la foto de la resolución aludida) y dice que de su simple lectura se advierte que ella indica los antecedentes de hecho y derecho que fundamentan la desvinculación del actor, no obstante lo cual, el sentenciador omite referirse a su mérito sin dar ninguna razón, señalando que necesitaba más antecedentes, no obstante que no se ha impugnado la legitimidad de la resolución dictada por el fiscal nacional. Sostiene, que la sentencia contradice la resolución señalada, sin dar razones suficientes para establecer la falta de justificación del despido, desconociendo la legitimidad de los actos administrativos. Asevera, que la sentencia nada señala sobre los documentos, tampoco los valora, y sin fundamentación alguna señala en el considerando decimoséptimo párrafo sexto “(…)el Fiscal Regional no expone hechos concretos y específicos que conformen una eventual y futura la causal de despido (…)”. Indica, que la sentencia atenta contra el principio de la razón suficiente, porque no se aprecia cómo el sentenciador tuvo por acreditada la falta de justificación del despido descartando todas las resoluciones dictadas por el Ministerio Público, cuando en ningún caso se discutió su legitimidad y legalidad. Por lo señalado, asevera, la conclusión de
Fallo
fallo no expresa ni explica en base a cuál de las opciones que da el artículo 456 (razones jurídicas, las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia) aprecia la prueba, que tampoco cita, para concluir que el despido fue injustificado, atendidos los fundamentos de contexto que se han explicado. Dice, que en el caso se han desatendido absolutamente las normas sobre apreciación de la prueba, pues el sentenciador no se ha valido de ninguna, y se ha producido una manifiesta infracción – por omisión- de las reglas de la sana crítica, para establecer que el despido no tuvo justificación y acoger la demanda. Pide invalidar la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra b) del CT, por infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, dictando acto seguido una sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado en todas sus partes. CUARTO: Que, para resolver sobre la causal en análisis, debe señalarse que a su respecto este tribunal tiene una competencia que se limita a verificar si en la apreciación de la prueba el tribunal de base se ajustó o no a los parámetros de la sana crítica, teniendo vedado efectuar una nueva ponderación de la prueba. Sin embargo, la recurrente no especifica qué antecedentes probatorios se omitió valorar y de los ponderados, no señala en cuáles se produjo el error denunciado, pues funda el arbitrio en que el fallo desatiende la necesidad del s
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Arica, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en el ingreso laboral rol 102-2025, relativo a la causa RIT O-193-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, recurrió de nulidad el Consejo de Defensa del Estado en representación de la fiscalía regional del Ministerio Público, en adelante MP, en contra de la sentencia de 9 de septiembre de 2025
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