SIN INFORMACION

CARLOS ALBERTO CARREÑO SALDÍA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada y defensora privada Josefa Ainardi Delgado, con domicilio para estos efectos en calle Lientur 732, dpto. 1008, comuna de Concepción, e interpone acción constitucional de amparo en favor de CARLOS ALBERTO CARREÑO SALDÍA, RUT 15.535.782-7, actualmente cumpliendo pena efectiva en el Complejo Penitenciario Bío Bío, en contra de la Resolución N°548-2025, de fecha 7 de octubre de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Concepción, que resolvió rechazar la concesión de libertad condicional al penado, solicitando se acoja el presente recurso y que revocando la resolución señalada, se disponga conceder el beneficio impetrado a su representado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con violencia, cuyo inicio de cumplimiento se verificó el 9 de agosto de 2019 y registrando como fecha de término de la condena el 28 de diciembre de 2028. Cumple con los requisitos de temporalidad, pues el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, se enteró el 28 de agosto de 2025. Asimismo, señala que cumple con el requisito de conducta, pues la suya ha sido calificada ininterrumpidamente de “Muy Buena” desde el primer bimestre de 2022 (enero-febrero) a la fecha de postulación, cumpliendo con creces con esta exigencia legal, por lo que cuenta con una conducta “INTACHABLE”. Respecto a la demostración de avances en el proceso de reinserción social, refiere que según lo informado por Sodexo, lo señalado por el propio interno, y lo informado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, éste registra participación en diversas actividades y talleres, incluyendo: a) Taller Deportivo y Polideportivo (octubre de 2022); b) Cursos de: Capacitación de Administración en Bodega; de Formación General para el Trabajo; y de Oficio de Atención al cliente; (realizados en enero y octubre de 2023,

Fundamentos

considerando que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de condena y que en caso de concesión quedará sujeto a un plan de intervención supervisado por el delegado de libertad condicional. Añade que si bien persisten antecedentes negativos, la vía adecuada para abordarlos es mediante el cumplimiento de la condena bajo la supervisión de un Delegado de libertad condicional de Gendarmería de Chile en el medio libre, con lo que continúa el proceso de seguimiento y disminuye las posibilidades de debilitamiento de la reinserción. Concluye solicitando tener por interpuesto el presente recurso de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Concepción, acogerlo en todas sus partes, ordenando, como medida para reestablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la Resolución N°548-2025 de 7 de octubre de 2025, de estos antecedentes, que rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional a su representado Carlos Alberto Carreño Saldía. Informa Marcelo Bustos Vergara, Juez titular del Juzgado de Garantía de Concepción, integrante de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región del Segundo Semestre del año 2025, expresando, en lo pertinente, que con los antecedentes que tuvieron a la vista, dicho órgano rechazó por unanimidad, no concederle el citado beneficio al interno Carreño Saldía, cédula de identidad N°15.535.782-7. Explica que para decidir de esa forma, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la entrada en vigencia de la Ley 21.627, publicada el 9 de noviembre de 2023 que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, entre ellos, el Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley, en relación al Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia –el 17 de septiembre de 2020. De esta forma y conformidad a ello, se decidió negar la petición formulada, por las razones consignadas en la causa Rol 548-2025 del Libro Comisión libertad Condicional, el cual, a continuación, se transcribe textualmente: “por cuanto el interno exhibe riesgo alto de reincidencia delictual; presenta necesidades a intervenir en las áreas de actitud procriminal, asociación a pares criminógenos, empleo-educación, uso tiempo libre tendencia a favor del delito, justificando su accionar bajo el discurso de necesidad, pues utiliza la comisión de delitos como método para la obtención de recursos, exhibiendo actitud desfavorable frente a las normas y convenciones sociales; exhibe características personales con potencial criminógeno, claros problemas de adherencia revocación de pena sustitutiva de reclusión nocturna, deficientes habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira; con conciencia inadecuada del delito y del daño ocasionado; no ha obtenido beneficios intra penitenciarios que permitan visualizar su com

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado Carlos Alberto Carreño Saldía en contra de la Resolución N°548-2025, de 7 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redactó la ministra doña Viviana Alexandra Iza Miranda. No firma el abogado integrante señor Maximiliano Escobar Saavedra, por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales. ROL 761-2025. Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada y defensora privada Josefa Ainardi Delgado, con domicilio para estos efectos en calle Lientur 732, dpto. 1008, comuna de Concepción, e interpone acción constitucional de amparo en favor de CARLOS ALBERTO CARREÑO SALDÍA, RUT 15.535.782-7, actualmente cumpliendo pena efectiva en el Complejo Penitenc

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