ARIEL ANTONIO LOZANO BENAVIDES/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Ricardo Agüero Valdés, habilitado en derecho, en favor de Ariel Antonio Lozano Benavides, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Arauco, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, particularmente, de la Directora Regional de Gendarmería de Chile Región del Biobío, y las autoridades del Establecimiento Penitenciario de Arauco. Expresa que Gendarmería ha incurrido en una negativa reiterada e injustificada de permitir la visita de su cónyuge, Leslie Alejandra Díaz-Gálvez, a pesar de existir resoluciones judiciales firmes que ordenaron la suspensión de una sanción interna de 30 días sin visitas, de fecha 8 de octubre de 2025 dictada en causa RIT 855-2020 del Juzgado de Garantía de Curanilahue, y de fecha 8 de noviembre de 2025 dictada en causa RIT 782-2025 del Juzgado de Garantía de Arauco. Afirma que Gendarmería no acató estas resoluciones, restringiendo de manera ilegal y arbitraria su libertad personal y seguridad individual contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que, posteriormente, el 12 de noviembre de 2025, el Juzgado de Garantía de Arauco aclaró que la sanción se encontraba cumplida, y que debía permitirse el ingreso de la cónyuge. A pesar de esta aclaración judicial, Gendarmería volvió a negar el acceso, invocando como pretexto una supuesta exigencia de "actualización de fotografía" sin constancia válida de notificación, lo que constituye un obstáculo administrativo ilegal y arbitrario. Pide que se acoja el recurso de amparo, se declare ilegal y arbitraria la actuación de Gendarmería, se ordene permitir sin demora el ingreso de la cónyuge, y se disponga la restitución del tiempo de visita indebidamente negado mediante días o bloques extraordinarios. Informó la Coronel Angélica Briones Castillo, Directora Regional de Gendarmería de Chile Región del Biobío, quien indica que el interno Ariel Antonio Lozano Benavides es
Fundamentos
motivos de seguridad. Enfatiza que, si bien la visita fue impedida por encontrarse pendiente el cumplimiento de la sanción interna, actualmente no existe impedimento para el ingreso de la cónyuge. Concluye que Gendarmería ha actuado dentro del ámbito de sus facultades legales y reglamentarias, sin vulnerar garantías constitucionales, solicitando el rechazo del recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el amparado alega la vulneración de sus derechos constitucionales debido a la desobediencia de resoluciones judiciales y la extensión fáctica del castigo, manifestada en la negativa a permitir el ingreso de su cónyuge, Leslie Alejandra Díaz-Gálvez, con nuevos pretextos administrativos, incluso después de que el Juzgado de Garantía de Arauco declarara el total cumplimiento de la sanción el 12 de noviembre de 2025. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes allegados por la autoridad recurrida, -Gendarmería de Chile-, si bien se constata la existencia de diversas resoluciones judiciales relativas al cumplimiento y la aplicación temporal de la sanción de prohibición de visitas entre las fechas de octubre y noviembre de 2025, la propia Gendarmería informa a esta Corte que la sanción disciplinaria de 30 días se tuvo por cumplida el 30 de noviembre de 2025, según detalle que refiere, y expresamente señala que actualmente no existe impedimento para el ingreso de la cónyuge. CUARTO: Que, la alegación del recurrente apunta a la existencia de una perturbación ilegal de carácter continuada, derivada de la desobediencia a las resoluciones judiciales que ordenaban la suspensión o daban por cumplida la sanción. Sin embargo, al constatar esta Corte que la propia autoridad recurrida ha confirmado que la sanción ya se encuentra cumplida y que no existe un obstáculo administrativo actual para la visita, aparece que la afectación o amenaza denunciada que pudiese ser subsanada mediante esta acción constitucional ha cesado. QUINTO: Que, en consecuencia, no existe actualmente una perturbación o amenaza ilegal o arbitraria a las garantías constitucionales del recurrente en los términos denunciados, lo que, a juicio de esta Corte, lleva a rechazar la acción constitucional intentada en estos antecedentes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de ARIEL ANTONIO LOZANO BENAVIDES. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Laura Silva Uribe. Rol N°756-2025- Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, a doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Ricardo Agüero Valdés, habilitado en derecho, en favor de Ariel Antonio Lozano Benavides, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Arauco, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, particularmente, de la Directora Regional de Gendarmería de Chile Re
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