BANCO DEL ESTADOO DE CHILE/
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 Sophia Holloway Pellerano, abogada, en representación del Banco del Estado de Chile, en causa por fraude bancario, tramitada ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Quillota, Rol N°2469-2025, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de octubre de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación en subsidio y la apelación que se interpuso derechamente en contra de la resolución de 1 de octubre de 2025 que declaró inadmisible la demanda. Indica que el 10 de septiembre de 2025 su parte interpuso acción especial del artículo 5 de la Ley N°20.009 en contra del Sr. Pedro Méndez Ojeda ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Quillota, en causa Rol N°2469-2025, quien mediante resolución de 1 de octubre de 2025 declaró inadmisible la demanda, indicando: Atendido lo resuelto, la recurrente interpone recurso de reposición con apelación en subsidio y apela derechamente el 7 de octubre de 2025, fundamentando que el Juez de Policía Local considera que el abono normativo es un requisito de admisibilidad de la demanda, siendo que los únicos requisitos de admisibilidad para interponer la demanda son los que señala la ley 20.009 y las normas generales del Código de Procedimiento Civil. Agrega que el tribunal resuelve sus recursos mediante resolución de 9 de octubre de 2025 indicando: Se desprende de la resolucion recurrida, apelación interpuesta en el otrosí fue rechazada por tener una cuantía inferior a las 25 UTM. En concreto, se le niega el derecho a la tutela judicial efectiva, mediante la aplicación de normas especiales que por su propia naturaleza sólo son aplicables a casos en que la relación entre las partes sea proveedor-consumidor, siendo este último el actor de la acción, cuestión que en autos no ocurre. Da cuenta que respecto del recurso de apelación en subsidio de la reposición, estima aplicable el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone en lo pertinente: “Los autos y decretos no son apelables
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, el recurrente estima que la resolución que no dio lugar al recurso de apelación no se ajustaría a derecho, por cuanto no sería aplicable lo dispuesto en el artículo 50 H, inciso 7 de la Ley N°19.946, ya que dicha norma regula la relación de proveedor-consumidor, vínculo que no se daría en la especie. Tercero: Que, por su parte, el juez recurrido informa al tenor del recurso, señalando que, por la cuantía de la causa, en razón de la norma legal ya citada, no es procedente el recurso de apelación. Cuarto: Que, para resolver el presente recurso de hecho, cabe tener en consideración que el artículo 50 H, inciso 7 de la Ley N°19946, dispone que: “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable. Las causas que versen sobre materias que no tienen una determinada apreciación pecuniaria se considerarán para estos efectos de cuantía superior a veinticinco unidades tributarias mensuales”. Quinto: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la norma previamente citada, dicha limitación es aplicable en el caso de autos, atendido que la cuantía de lo reclamado asciende a 35 Unidades de Fomento, suma inferior a lo estipulado en la norma antes citada. Por lo anteriormente razonado y lo dispuesto en el artículo 18 y 32 de la Ley N°18.287 y el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Sophia Holloway Pellerano, abogada, en representación del Banco del Estado de Chile, en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de Quillota, en causa rol N°2469-2025. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Policia Local-570-2025.
Fallo
por tanto superaba el plazo de los 3 días establecido en el texto legal. Ante lo anterior, la actora interpone recurso de reposición con apelación en subsidio y apeló derechamente. El tribunal rechazó el recurso de reposición por no presentar nuevos antecedentes, y en cuanto al recurso de apelación subsidiario, teniendo en consideración la cuantía de la materia, esto es, $949.180 y en mérito de lo dispuesto en el artículo 5 inciso sexto de la Ley N°20.009 en relación al artículo 50 H inciso séptimo de la Ley N°19.946, se negó lugar por improcedente al recurso de apelación en subsidio. En cuanto al recurso de apelación del otrosí, se negó lugar por el motivo antes indicado. Se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, el recurrente estima que la resolución que no dio lugar al recurso de apelación no se ajustaría a derecho, por cuanto no sería aplicable lo dispuesto en el artículo 50 H, inciso 7 de la Ley N°19.946, ya que dicha norma
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 Sophia Holloway Pellerano, abogada, en representación del Banco del Estado de Chile, en causa por fraude bancario, tramitada ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Quillota, Rol N°2469-2025, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de octubre de 2025, que declaró inadmisible el re
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