SIN INFORMACION

JENNY TOLEDO GONZALEZ Y OTRO /JOSE VENEGAS CARO"

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen doña Jenny Genoveva Toledo González y don José Hernán Cárdenas Miño, interponiendo recurso de protección en contra de don José Agustín Venegas Caro, señalando que ambos son adultos mayores, 88 y 75 años, respectivamente, y que padecen graves problemas de salud, denunciando la amenaza, perturbación y privación de su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 Nro. 1 de la Constitución Política de la Repúblico, con ocasión de la acción ilegal y arbitraria desplegada por el recurrido don José Agustín Venegas Caro. El fundamento de su acción radica en que el recurrido y otros vecinos, imposibilitan la apertura remota del portón para el acceso vehicular desde su hogar, obligando a doña Jenny a recorrer aproximadamente 96 metros en situaciones de emergencia, lo cual es considerado una carga inhumana y potencialmente mortal dada su condición. Arguye que esta conducta impidió la entrada de una ambulancia de la Unidad Coronaria Móvil para el traslado urgente de don José Cárdenas el día 23 de abril de 2025, siendo el acceso denegado por un vecino identificado como "José". Solicitan que se ordene al recurrido cesar todo acto que vulnere sus derechos y que se les permita realizar las instalaciones necesarias para la apertura remota del portón desde su hogar. A folio 25 informa don Carlos Arturo Gaete Manríquez, abogado en representación del recurrido don José Agustín Venegas Caro, negando la existencia de un acto ilegal o arbitrario, precisando que los recurrentes viven en un condominio contiguo (Lote 1), usando el acceso del condominio del recurrido (Lote 2) mediante una servidumbre voluntaria de paso. Señala que el problema de acceso puede ser resuelto por los familiares que viven con los recurrentes, una hija y dos nietos. Respecto al incidente de la ambulancia del 23 de abril de 2025, niega que el recurrido sea la persona que denegó el acceso, ya que se encontraba en la comuna de Lampa, Región Metropolit

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción cautelar o de emergencia que requiere la existencia de un acto u omisión manifiestamente ilegal o arbitrario que impida, amague o moleste el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Segundo: Que, se sustenta la acción en que una persona de nombre “José”, habría impedido el acceso de una ambulancia al domicilio de los recurridos, el día 23 de abril de 2025, negándole el acceso por el portón que comunica al inmueble, reprochando que el control de apertura remota con el que cuenta carece del alcance necesario para abrirlo directamente desde su vivienda, lo que consideran necesario en atención a su estado de salud. Tercero: Que, informando José Agustín Venegas Caro, niega el acto que se le atribuye y junto con señalar que a la fecha antes indicada no se encontraba en el sector, durante el curso de la tramitación de este recurso da a conocer que los recurrente ya cuentan con los medios que les permite abrir el portón de acceso desde su vivienda. A su vez, la Unidad Coronaria Móvil S.A., da cuenta no haber concurrido al inmueble de los actores en la fecha que ellos aluden, sino en otra. Cuarto: Que, conforme a los antecedentes reunidos, no se logra acreditar el evento en que se sustentó la acción, lo que impide establecer la existencia de algún derecho indubitado que le favorezca y, con ello la vulneración de la garantía que se estima conculcada, atribuible a la recurrida. Además, no persiste el inconveniente de apertura de portón que se denuncia, desde que fue solucionado por la recurrida, razón por la cual no existe medida que esta Corte pueda adoptar a través de la presente acción constitucional extraordinaria.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Jenny Genoveva Toledo González y don José Hernán Cárdenas Miño, en contra de don José Agustín Venegas Caro. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Protección N°2546-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparecen doña Jenny Genoveva Toledo González y don José Hernán Cárdenas Miño, interponiendo recurso de protección en contra de don José Agustín Venegas Caro, señalando que ambos son adultos mayores, 88 y 75 años, respectivamente, y que padecen graves problemas de salud, denunciando la amenaza, pertur

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica