SIN INFORMACION

CORNEJO GONZÁLEZ HERNÁN PATRICIO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Luis Andrés Marambio Herrera, abogado, en representación de don Hernán Patricio Cornejo González, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por el Ministro don Jaime Gajardo Falcón, así como en contra del Jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso y la Secretaria Regional Ministerial de Justicia. Denuncia como acto arbitrario e ilegal la omisión y retardo en la dictación y firma del decreto de libertad, manteniendo al amparado privado de libertad por un tiempo mayor al impuesto. Expone que el amparado fue condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, además de otra pena de 541 días por dos delitos de robo con fuerza en bienes nacionales de uso público, en grado frustrado, por sentencia dictada el 27 de septiembre de 2023 por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Ingresó a cumplir la condena el 5 de mayo de 2023, con una fecha de término original prevista para el 20 de abril de 2026. Sostiene que la Comisión de Rebaja de Condena “Ley N° 19.856” reconoció a su representado una reducción de cinco meses de su condena, adelantando la fecha en que debió recuperar su libertad. Insiste en que, producto de la rebaja, la responsabilidad penal se ha extinguido, y que su fecha para recobrar la libertad se adelantó al 20 de noviembre de 2025, la cual ya habría transcurrido. La omisión del Ministerio de Justicia de firmar el decreto que reconoce la rebaja de 5 meses torna la privación de libertad en ilegal e ilegítima. Se solicita ordenar la inmediata libertad del amparado. A Folio 4 informa el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Justicia, evacuó informe el 3 de diciembre de 2025, señalando que la postulación del señor Cornejo González fue recibida en la Unidad de Reducción de Condenas y que el acto administrativo se encuentra en trámite. Añade que, en caso de otorgarse el beneficio, se verificaría el 20 de diciembre

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando exista una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria a su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, la controversia central radica en la subsistencia de la privación de libertad del amparado, a pesar de la rebaja de condena concedida conforme a la Ley N° 19.856. El recurrente sostiene que, aplicada la rebaja, el plazo de cumplimiento ya se habría extinguido el 20 de noviembre de 2025, y la omisión administrativa de dictar el decreto de libertad genera la ilegalidad de la detención actual. TERCERO: Que el artículo 4º de la Ley 19.856 establece que la reducción se hará efectiva al darse total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicadas las rebajas que correspondieren. De esta forma, se entenderá cumplida la pena una vez transcurrido el tiempo fijado en la condena originalmente impuesta, menos el descuento por aplicación de la ley. CUARTO: Que, de la revisión de los antecedentes acompañados, se constata que si bien la rebaja de condena fue reconocida por la Comisión y los antecedentes fueron remitidos para la tramitación del decreto respectivo, la fecha proyectada para el cumplimiento total de la condena, aplicando las rebajas, no es la invocada por la defensa (20/11/2025), sino la que consta en el Formulario Consolidado de Gendarmería de Chile, que es el 20 de diciembre de 2025. QUINTO: Que, en lo que respecta a la determinación sobre si se cumple o no el plazo para aplicar la rebaja, se observa que la fecha de cumplimiento total de la condena con reducción (20 de diciembre de 2025) aún no ha transcurrido al momento de la interposición del recurso (30/11/2025) y al momento de resolver (12/12/2025). Por lo tanto, no se cumple el requisito legal para que la reducción se haga efectiva en los términos del artículo 4º de la Ley 19.856, ya que el cumplimiento total de la pena, aunque inminente, no ha ocurrido. SEXTO: Que, si bien la privación de libertad del amparado se mantiene por un breve lapso adicional a lo reclamado por su defensa, y aunque se reconoce que el acto administrativo necesario para la ejecución del beneficio se encuentra "en trámite", la privación de libertad actual no puede catalogarse como ilegal en la medida que se funda en una condena judicial vigente y su término, conforme a la fecha de cumplimiento proyectada al 20 de diciembre de 2025 por la autoridad penitenciaria no ha expirado. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la libertad personal del amparado aún se encuentra restringida bajo las formas y en los casos determinados por la Constitución y las leyes, no dándose los supuestos fácticos para decretar la extinción de la pena y, por ende, la inmediata libertad solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional interpuesto a favor de don Hernán Patricio Cornejo González. Notifíquese la presente resolución por la vía más expedita a la autoridad recurrida, al Complejo Penitenciario de Valparaíso y a la defensa del amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. N°Amparo-4793-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Luis Andrés Marambio Herrera, abogado, en representación de don Hernán Patricio Cornejo González, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por el Ministro don Jaime Gajardo Falcón, así como en contra del Jefe del C

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